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1a./J. 23/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI). EL ARTÍCULO 29-A, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA AL DISPONER QUE EL PLAZO PARA SU CANCELACIÓN SÓLO ES DURANTE EL EJERCICIO FISCAL EN QUE SE EXPIDAN.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 322

Precedentes

Amparo en revisión 819/2023. Minera Peñasquito, Sociedad Anónima de Capital Variable y otras. 3 de abril de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado. Tesis de jurisprudencia 23/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de doce de marzo de dos mil veinticinco. Nota: Esta tesis jurisprudencial, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, del viernes 14 de marzo de 2025 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 47, marzo de 2025, Tomo II, Volumen 1, página 322, ha dado lugar a la integración del expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad 5/2024,  resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 06 de noviembre de 2025, por mayoría de ocho votos, en el sentido de declararla improcedente.

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