I.14o.T.8 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
FORMATO DE LECTURA FÁCIL. PARA GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEBE REDACTAR UNA RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA EN DICHO FORMATO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2868
En la tesis aislada 1a. CCCXXXIX/2013 (10a.), de título y subtítulo: "SENTENCIA CON FORMATO DE LECTURA FÁCIL. EL JUEZ QUE CONOZCA DE UN ASUNTO SOBRE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, DEBERÁ DICTAR UNA RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA BAJO DICHO FORMATO.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que cuando un juzgador conozca de un asunto en el cual la resolución verse sobre una persona con alguna diversidad funcional intelectual, deberá redactarla bajo un "formato de lectura fácil"; para ello, es recomendable emplear una tipografía clara, con un tamaño accesible y que los párrafos sean cortos y sin justificar, a efecto de que el seguimiento de la lectura sea más sencillo y estará determinado por la discapacidad concreta. Lo anterior permite garantizar el derecho humano de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, ya que implica la obligación de las autoridades de administrar justicia, de proporcionar todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad intelectual puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la de recabar, recibir y facilitar información e ideas, conforme al modelo social contenido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 164/2020. 3 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Mariano Escobedo Flores.
Nota: La tesis aislada 1a. CCCXXXIX/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 536, con número de registro digital: 2005141.