XVII.2o.P.A.64 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
INTERÉS SUSPENSIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ES LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y NO LA DE USO DE SUELO LA IDÓNEA PARA ACREDITARLO CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD QUE AFECTEN LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo III; Pág. 2877
Conforme a los artículos 5, fracción XIV y 149 de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado de Chihuahua, la licencia de uso de suelo es la autorización técnica-jurídica que indica las normas específicas de utilización y aprovechamiento urbano para una actividad o proyecto en un inmueble determinado, conforme a su zonificación y a lo dispuesto por los planes y programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano sostenible aplicables, que permite al particular realizar las acciones urbanas que requieran de la construcción de obras de cabeza o de redes de infraestructura primaria, las condicionadas por un plan o programa de desarrollo urbano vigente, las relativas a fraccionamientos campestres y al cambio de uso de suelo. Por su parte, los artículos 2, fracción XIV y 11 del Reglamento de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios para el Municipio de Chihuahua prevén que la licencia de funcionamiento es la autorización expedida por la autoridad municipal para el ejercicio de actividades industriales, comerciales o la prestación de servicios, mediante la cual se reconoce que se han satisfecho los requisitos para su apertura y operación, para permitir al beneficiario desarrollar la actividad exclusiva por la que se le expidió, así como que ningún establecimiento que desarrolle dichas actividades podrá realizar publicidad o abrir al público sin la licencia respectiva. Por tanto, es la licencia de funcionamiento y no la de uso de suelo la idónea para acreditar el interés suspensional en el juicio de amparo contra actos de autoridad que afecten la realización de las actividades mencionadas, debido a sus distintas finalidades.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 254/2020. 31 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Pánfilo Martínez Ruiz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Ana Luisa Mendoza Álvarez.