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2a./J. 68/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional, Laboral

REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. ANTE LA FALTA DE FIRMA DEL PRESIDENTE O DEL AUXILIAR DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, ASÍ COMO DEL SECRETARIO DE ACUERDOS QUE INTERVINIERON EN ALGUNA DE LAS ETAPAS DE LA AUDIENCIA TRIFÁSICA, PROCEDE CONCEDER EL AMPARO PARA DEJAR INSUBSISTENTE EL LAUDO Y ORDENAR AQUÉLLA PARA SUBSANAR ESA IRREGULARIDAD, INCLUYENDO LAS ACTUACIONES SUBSECUENTES.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 83, Febrero de 2021; Tomo I; Pág. 966

Precedentes

Contradicción de tesis 196/2020. Entre las sustentadas por el entonces Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y el entonces Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito. 18 de noviembre de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Luis Enrique García de la Mora. Criterios contendientes: El sustentado por el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 1001/2017, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver los amparos directos 839/2012, 797/2012 y 575/2011. Nota: De la sentencia que recayó a los amparos directos 839/2012 y 797/2012, así como a los diversos 719/2012, 28/2013 y 116/2013, resueltos por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, derivó la tesis de jurisprudencia XVIII.4o. J/2 (10a.), de título y subtítulo: "REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI SE CONCEDE EL AMPARO POR LA ILEGAL RECEPCIÓN O DESAHOGO DE UNA PRUEBA, O POR LA INVALIDEZ DE ALGUNA CONSTANCIA O ACUERDO DICTADO EN ALGUNA DE LAS ETAPAS DE LA AUDIENCIA TRIFÁSICA, LA JUNTA DEBE SUBSANAR LOS ASPECTOS AFECTADOS DE ILEGALIDAD Y PROVEER LO CONDUCENTE RESPECTO A LAS ACTUACIONES AFECTADAS EN VÍA DE CONSECUENCIA, PERO CONSERVANDO EL PROCESO SUSTANCIADO DONDE NO SE VIOLARON DERECHOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXVI, Tomo 1, noviembre de 2013, página 912, con número de registro digital: 2004984. De la sentencia que recayó al amparo directo 575/2011, así como al diverso 601/2011, resueltos por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, derivó la tesis aislada XVIII.4o.5 L (10a.), de rubro: "REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA LABORAL. SI SE OMITE DESAHOGAR LA ETAPA CONCILIATORIA Y LA PROTECCIÓN FEDERAL SE CONCEDE PARA EFECTO DE QUE SE LLEVE A CABO, SI DE SU VERIFICACIÓN NO SE ADVIERTE ARREGLO ENTRE LAS PARTES, CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE ECONOMÍA Y ADQUISICIÓN PROCESAL DEBERÁN SUBSISTIR LAS ACTUACIONES POSTERIORES A ELLA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro X, Tomo 3, julio de 2012, página 2047, con número de registro digital: 2001175. Tesis de jurisprudencia 68/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de diciembre de dos mil veinte.

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