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I.9o.P.293 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal

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[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 2964

Precedentes

Amparo en revisión 92/2020. 22 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla. Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 8/2021 del índice del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, el que derivado del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, así como del diverso Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, la remitió al Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 2 de febrero de 2023 la registró con el número de contradicción de criterios 2/2023, y por ejecutoria del 1 de junio de 2023 la declaró sin materia, en virtud de que el tema en contradicción (determinar si quien se ostenta como imputado tiene derecho a que las autoridades ministeriales le informen el número de carpeta de investigación, así como Unidad y Agencia que la tramita) ya fue dilucidado por la Primera Sala al resolver la contradicción de criterios 2/2022, donde destacó que "el principio de reserva cesará sus efectos hasta que se actualice alguna de las hipótesis contempladas en los artículos 218 y 219 del Código Nacional de Procedimientos Penales, esto es: a) cuando se encuentre detenida la persona; b) cuando sea citada para comparecer en calidad de imputada; o, c) cuando sea sujeto a un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista. En cualquiera de los supuestos anteriores, el imputado y su defensor deben tener acceso a los datos de la investigación que obran en la carpeta de investigación.". En ese sentido, "bajo una interpretación a contrario sensu, se podría entender que los datos de la investigación se encuentran reservados a toda persona (inclusive al que en el futuro será imputado), esto en tanto no se actualice alguna de las hipótesis referidas en el párrafo anterior, es decir, si aún no existe un acto de molestia concreto, los datos de la carpeta se deben preservar en sigilo."

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