XXVIII.1o.1 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVISIÓN (JUICIO DE NULIDAD) REGULADO EN LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS. PROCEDE LA AMPLIACIÓN DEL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN RELATIVO (DEMANDA), CUANDO DEL INFORME DE LA AUTORIDAD (CONTESTACIÓN) SE ADVIERTAN ACTOS VINCULADOS CON EL IMPUGNADO, DESCONOCIDOS POR EL PARTICULAR AFECTADO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 3040
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al referirse a las disposiciones de la abrogada Ley de Amparo, en la tesis de jurisprudencia P./J. 12/2003, sostuvo que la ampliación de la demanda es una figura que atiende a la exigencia del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual reconoce el derecho de acceso a la justicia completa, pronta e imparcial. Bajo ese criterio, en el recurso de revisión (juicio de nulidad) regulado en los artículos 124 a 132 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, contra actos o resoluciones de las autoridades administrativas, tramitado ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial de la misma entidad federativa, debe otorgarse al particular afectado la posibilidad de ampliar su escrito de interposición (demanda), a pesar de que no lo establezca el ordenamiento local mencionado, cuando del informe de la autoridad (contestación) se adviertan actos vinculados con el impugnado y sean desconocidos por aquél, a fin de permitirle controvertirlos y brindar una solución integral al conflicto planteado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 107/2020. Javier Flores Meza. 6 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Castillo Martínez. Secretario: Alejandro Bernal Valdés.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 12/2003, de rubro: "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. DEBE ADMITIRSE AUNQUE NO ESTÉ PREVISTA EN LA LEY DE AMPARO, YA QUE CONSTITUYE UNA FIGURA INDISPENSABLE PARA QUE EL JUZGADOR DÉ UNA SOLUCIÓN COMPLETA A LA ACCIÓN DEL GOBERNADO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 11, con número de registro digital: 183933.