XXVIII.1o.1 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVISIÓN (JUICIO DE NULIDAD) REGULADO EN LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS. LE SON INAPLICABLES LAS CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 108 DEL PROPIO ORDENAMIENTO, AL TRATARSE DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 5137
Hechos: El Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala fincó responsabilidad indemnizatoria a los quejosos exservidores públicos; inconformes promovieron, simultáneamente, recurso de revisión administrativo y juicio de amparo indirecto. Ahora bien, en el amparo directo reclaman la resolución del Tribunal de Justicia Administrativa de esa entidad que sobreseyó en el recurso de revisión citado con fundamento en el artículo 108, fracción III, de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, argumentando que ya existía un juicio de amparo indirecto contra el mismo acto, el cual fue radicado con antelación y, a su vez, el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al estimar que contra el acto reclamado se hizo valer el recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las causas de sobreseimiento previstas en el artículo 108 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios son inaplicables a los procedimientos jurisdiccionales, como el recurso de revisión interpuesto ante el Tribunal de Justicia Administrativa de esa entidad, al tratarse de un juicio de nulidad que se tramita ante una autoridad judicial.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 2 de la ley citada, reformado mediante Decreto No. 132, publicado en el Periódico Oficial local el 12 de abril de 2018, establece que las disposiciones de dicho ordenamiento no son aplicables a los procedimientos jurisdiccionales. Asimismo, el artículo segundo transitorio del mencionado decreto prevé que las reformas entrarán en vigor una vez instalado el Tribunal de Justicia Administrativa local, lo cual sucedió el 17 de septiembre de 2018, conforme al acta de instalación levantada en esa fecha. Ahora bien, conforme a los artículos 121 y 124, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial local, el tribunal señalado es un organismo público del Poder Judicial del Estado facultado para resolver los recursos de inconformidad, de reclamación y de apelación, así como la revisión en los términos previstos en las leyes. Al respecto, el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito en la tesis aislada XXVIII.1 A, sostuvo que el recurso de revisión regulado en los artículos 124 a 132 de la ley referida, a pesar de denominarse de revisión y de registrarse en la práctica como toca administrativo, no constituye una segunda instancia ni un recurso, sino un juicio de nulidad de actos administrativos, al cual le es aplicable de forma supletoria el Código de Procedimientos Civiles del Estado, en términos del artículo 3, segundo párrafo, de la ley señalada. En ese contexto, de una interpretación sistemática y funcional de los artículos 2 y 108 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, se advierte que el segundo precepto mencionado sólo es aplicable en sede administrativa, es decir, en asuntos que se tramitan ante dependencias y entidades públicas estatales, así como ante los órganos públicos autónomos, pues está contenido en su título cuarto, denominado "Del procedimiento administrativo", que regula el trámite, sustanciación y resolución del procedimiento. Así, el recurso de revisión (juicio de nulidad) no puede sobreseerse con base en las causales del artículo 108 indicado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 557/2022. Enrique Sánchez Tlapapal y otros. 17 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara. Secretario: Fernando Rosas Osorio.
Nota: La tesis aislada XXVIII.1 A, de rubro: "RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA. CONFORME A SU NATURALEZA JURÍDICA ES PROPIAMENTE UN JUICIO DE NULIDAD." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 1610, con número de registro digital: 181878.