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PR.P.T.CN. J/2 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún

SEPARACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE SI LOS ACTOS RECLAMADOS ESTÁN VINCULADOS POR LA MISMA CAUSA, COMO CUANDO SE RECLAMA DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA Y DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA FISCALIZADORA SU EJECUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo IV; Pág. 4152

Precedentes

Contradicción de criterios 24/2024. Entre los sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Octavo Circuito. 7 de marzo de 2024. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Samuel Meraz Lares y Miguel Bonilla López (presidente). Ponente: Magistrado Miguel Bonilla López. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver los conflictos de acumulación (en su modalidad de separación de juicios) 3/2023 y 5/2023, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver el conflicto de separación de juicios 1/2023.

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