VI.1o.T.47 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES JUBILADOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). PARA DETERMINAR EL INCREMENTO DE SU PENSIÓN ES APLICABLE EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE AL MOMENTO DE CADA AUMENTO EN PARTICULAR.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 3071
De la tesis de jurisprudencia 2a./J. 40/96, de rubro: "CONTRATO COLECTIVO. EN SU REVISIÓN SE PUEDEN REDUCIR LAS PRESTACIONES PACTADAS POR LAS PARTES, SIEMPRE Y CUANDO SE RESPETEN LOS DERECHOS MÍNIMOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL TRABAJADOR.", deriva que las prestaciones contenidas en un contrato colectivo de trabajo pueden reducirse, siempre y cuando se respeten los derechos mínimos constitucionales y legales del trabajador. En este sentido, si las cláusulas 135 y 182 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos (Pemex) y sus trabajadores, bienio 2011-2013, o anteriores, establecen que el incremento de la pensión jubilatoria y la bonificación en la venta de gasolina y aceite automotriz se calcularán en el mismo porcentaje que se otorga a los salarios del personal en activo; y en el contrato colectivo de trabajo vigente a partir de 2015 se pactó que dicho incremento será conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), es válida su modificación, al tratarse de una prestación contractual que no está prevista en la Constitución General o en la legislación laboral. Por tanto, en lo relativo a los requisitos para obtener ese beneficio, así como para establecer los topes máximos y mínimos aplicables para fijar su monto, debe acudirse a las disposiciones contractuales vigentes al momento del otorgamiento de dicha prestación, y sus incrementos se regularán por el contrato colectivo de trabajo vigente al momento de cada aumento en particular.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 781/2019. Gerardo González Lemus. 26 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Juan Carlos Zenteno Gómez.
Amparo directo 785/2019. Gerardo Evencio Cabrera Galindo. 26 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Juan Carlos Zenteno Gómez.
Amparo directo 706/2019. Gabriel Mercado Garibay. 3 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Castillo Alva.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 40/96 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 177, con número de registro digital: 200554.