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PC.XI. J/11 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. SU ELECCIÓN POR PARTE DEL CONGRESO LOCAL ES UN ACTO SOBERANO E INDEPENDIENTE, RESPECTO DEL CUAL SE ACTUALIZA DE MANERA MANIFIESTA E INDUDABLE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo III; Pág. 2452

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2019. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 8 de septiembre de 2020. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Juan García Orozco, José Valle Hernández, Noé Herrera Perea, Mario Oscar Lugo Ramírez, Ulises Torres Baltazar y Jaime Uriel Torres Hernández. Ponente: José Valle Hernández. Secretaria: Martha Ríos Cortés. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver la queja 54/2019, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver la queja 37/2019.