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I.7o.P.125 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL. SATISFECHO EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EXIGIDO PARA DICHO ILÍCITO –QUERELLA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP)–, INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE AQUÉLLA OPERE (LEGISLACIÓN FISCAL VIGENTE A PARTIR DEL 31 DE AGOSTO DE 2012).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2316

Precedentes

Amparo en revisión 86/2020. 12 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Daniel Dámaso Castro Vera. Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 3/2021, resuelta por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito en sesión del 5 de abril de 2022. Por ejecutoria del 6 de marzo de 2023, el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró sin materia la contradicción de criterios 4/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los puntos jurídicos objeto de la contradicción de criterios son los mismos y tal discrepancia ya fue analizada y resuelta por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito en la contradicción de tesis 3/2021. Por ejecutoria del 25 de abril de 2025, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró improcedente la contradicción de criterios 31/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "al tratarse de los mismos criterios contendientes en la contradicción 4/2023, respecto de los cuales este Pleno Regional la declaró sin materia porque los puntos jurídicos objeto de la contradicción de criterios eran los mismos y tal discrepancia ya había sido analizada y resuelta por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito en la contradicción de tesis 3/2021."