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III.5o.C.60 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

ACCIÓN DE PAGO DE HONORARIOS. PARA QUE PROCEDA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS O PROFESIONALES, ES NECESARIO QUE EL PROFESIONISTA SE HAYA DIRIGIDO EN FORMA DILIGENTE, PROFESIONAL Y CON PERICIA, VELANDO POR LOS INTERESES DE SUS CLIENTES O PRESTATARIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2089

Precedentes

Amparo directo 298/2019. Carlos Manuel Arellano Anaya. 7 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: César Augusto Vera Guerrero, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Óscar Samuel Soto Montes. Nota: Por ejecutoria del 22 de octubre de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 65/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los Tribunales Colegiados analizaron premisas fácticas y elementos normativos que influyen en las decisiones adoptadas por los órganos de amparo, y que la disparidad de sus posturas, proviene del hecho de que consideraron elementos distintos, los cuales trascendieron al plano jurídico, por lo que no es posible establecer un verdadero punto de toque entre los criterios contendientes."