X.2o.14 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA A PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) Y SUS EMPRESAS FILIALES, CONTRA LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA SUBSISTENCIA DE UN TRABAJADOR (TERCERO INTERESADO), DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE LA MATERIA, SI SE DEMUESTRA QUE ES JUBILADO Y GOZA DE UNA PENSIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2361
La obligación de garantizar la subsistencia de un trabajador mientras se resuelve el juicio de amparo indirecto, como lo dispone el artículo 152 de la Ley de Amparo, no es exigible a Petróleos Mexicanos (Pemex) y sus empresas filiales, cuando se demuestra que aquél (tercero interesado) es jubilado y goza de una pensión, pues dicha circunstancia permite establecer que cuenta con los medios necesarios para garantizar su subsistencia; esto es así, porque al percibir una pensión con motivo de su jubilación, dicho ingreso le permite subsistir durante la tramitación y solución del juicio; por lo cual, de cumplir los requisitos previstos en el artículo 128 de la citada ley, debe concederse a dicha empresa la suspensión provisional solicitada para que no se le embarguen o aseguren bienes para garantizar la ejecución de un laudo condenatorio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 202/2020. Petróleos Mexicanos y Pemex Petroquímica. 27 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Martínez. Secretario: Cliserio Vargas Suárez.