I.18o.A.35 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
INTERÉS JURÍDICO. SE ACTUALIZA A FAVOR DE QUIEN ACREDITA LA AFECTACIÓN DE DERECHOS PROTEGIDOS CONSTITUCIONALMENTE, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS POR EL LEGISLADOR.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2200
Quien tiene interés jurídico, evidentemente también tiene interés legítimo, pues el primero comprende al segundo y ambos se basan en la noción de perjuicio. Así, la persona titular de un derecho humano sustantivo reconocido por la propia Constitución, como la vida, la libertad, el ambiente sano, la salud, el agua, la alimentación y una vivienda digna, tiene interés jurídico oponible a terceros y judicializable mediante el juicio de amparo.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 93/2019. Coordinador Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia y otros. 20 de febrero de 2020. Mayoría de votos. Disidente: Armando Cruz Espinosa. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Anis Sabedra Alvarado Martínez.