I.9o.P.317 P (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
DECLARACIÓN DEL MENOR DE EDAD VÍCTIMA DE DELITO SEXUAL. SI SE DESAHOGA EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL EN UN ESPACIO PRIVADO, CON ASISTENCIA DE SUS FAMILIARES Y DE PERITOS ESPECIALIZADOS, CONFORME AL ARTÍCULO 366 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ELLO NO DA PAUTA PARA CONSIDERAR QUE FUE INDUCIDA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2453
Hechos: En la audiencia de juicio oral se desahogó la declaración de una víctima de violación de seis años de edad en el área de testigos protegidos, con asistencia de su progenitora, así como de personal de la unidad de gestión, una psicóloga adscrita al Centro de Terapia de Apoyo para Víctimas de Delitos Sexuales y una asistente del menor por parte del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF). En el amparo directo promovido contra el auto que confirmó la sentencia condenatoria, el sentenciado, en sus conceptos de violación adujo, entre otras cuestiones, que resultaba "conveniente" para la supuesta víctima que estuviera en un cuarto diverso, en compañía de su madre y diverso personal, porque ello puede dar pauta para establecer que fue inducida por sus acompañantes.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en la audiencia de juicio oral se desahoga la declaración del menor de edad víctima de delito sexual, en un espacio privado, con asistencia de sus familiares y de peritos especializados, conforme al artículo 366 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ello no da pauta para considerar que fue inducida.
Justificación: Lo anterior, porque de conformidad con el precepto mencionado, cuando deba recibirse el testimonio de víctimas menores de edad y se tema por su afectación psicológica o emocional, así como en casos de víctimas de los delitos de violación, el órgano jurisdiccional, a petición de las partes, podrá ordenar su recepción con el auxilio de familiares o peritos especializados; para ello, deberán utilizarse las técnicas audiovisuales adecuadas que favorezcan evitar la confrontación con el imputado. Al respecto, en términos de los artículos XI de las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos, y 86 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la víctima menor de edad tiene derecho a ser protegida de sufrimientos durante el proceso de justicia; por ende, es legal que se reciba su deposado en un espacio privado y se utilicen medios electrónicos, a efecto de que no tenga contacto visual o auditivo directo con el acusado, y evitar que ello pueda influir en su comportamiento y estabilidad emocional. Por otro lado, es correcto que se le permita ser auxiliada por sus familiares y se le nombre una experta en psicología que la acompañe, pues tiene como finalidad facilitar su testimonio y reducir la posibilidad de intimidación. Sin que ello pueda dar pauta a establecer que la víctima sea inducida por sus acompañantes, ya que las técnicas audiovisuales permiten a la defensa seguir la declaración a través de un monitor y, en su caso, ejercer control en la actuación de aquéllos.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 110/2020. 18 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Ingrid Angélica Cecilia Romero López.