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X.1o.1 P (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

ASEGURAMIENTO DE OBJETOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO DENTRO DE UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, DEBE AGOTARSE EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2430

Precedentes

Amparo en revisión 2/2020. 14 de enero de 2021. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Jesús Hidalgo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Ponente: J. Martín Rangel Cervantes. Secretario: Juan Hernández Rodríguez. Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 27/2018 (10a.) y 1a./J. 28/2018 (10a.), de títulos y subtítulos: "SISTEMA PENAL ACUSATORIO. LAS OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN, SON IMPUGNABLES ANTE EL JUEZ DE CONTROL A TRAVÉS DEL MEDIO DE DEFENSA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES." y "SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONTRA LAS OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN, PROCEDE EL MEDIO DE DEFENSA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL CUAL DEBE AGOTARSE EN CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE RIGE EL JUICIO DE AMPARO." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de agosto de 2018 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo I, agosto de 2018, páginas 945 y 943, con números de registro digital: 2017641 y 2017640, respectivamente. Por ejecutoria del 10 de enero de 2024, el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla declaró inexistente la contradicción de criterios 54/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en la que determinó que "aun cuando el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, aquí contendiente, informara que su criterio se encontraba vigente, lo cierto es que ha sido superado por la referida jurisprudencia de la Primera Sala del Máximo Tribunal de Justicia Constitucional de la República, quien definió que tal medio de impugnación está reservado solamente para el ofendido o víctima, porque ante la redacción restrictiva del mencionado precepto 258 del código adjetivo penal, debe prevalecer como criterio que el inculpado o quien se ostente como tal no está obligado a interponer el medio de impugnación que ese numeral establece, previamente a promover el juicio de amparo", la tesis de jurisprudencia a que se hace referencia es la 1a./J. 9/2021 (11a.), de rubro: "MEDIO DE DEFENSA INNOMINADO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL INCULPADO O QUIEN SE OSTENTE COMO TAL, NO ESTÁ OBLIGADO A INTERPONERLO, PREVIAMENTE A PROMOVER JUICIO DE AMPARO." Por ejecutoria del 21 de enero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de criterios 271/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que se trata de supuestos jurídicos distintos, pues la obligación de agotar el recurso innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales sólo está previsto para las personas identificadas como víctimas u ofendidas del delito, sin que sea aplicable a la persona imputada, como sucedió en uno de los criterios contendientes.