XVII.2o.P.A.17 K (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISIÓN ADHESIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE DESECHARLA CUANDO SE DESECHE EL RECURSO PRINCIPAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2619
Hechos: En un juicio de amparo el Juez de Distrito sobreseyó en una parte, y concedió el amparo para efectos en otra; inconformes, las autoridades recurrentes promovieron recurso de revisión al que se adhirieron los quejosos, el cual fue desechado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se deseche el recurso de revisión principal, procede desechar también la revisión adhesiva.
Justificación: La revisión adhesiva tiene por objeto que la parte a la que le resulte favorable la sentencia dictada formule argumentos para reforzar su legalidad, con la finalidad de que sea confirmada en todos sus términos por el tribunal revisor. Ahora bien, ante el desechamiento del recurso de revisión principal, la resolución recurrida queda intocada sin analizarse ninguna cuestión en cuanto al fondo de lo planteado, por lo que desaparece jurídicamente la condición a la que estaba sujeto el interés jurídico para interponerla; consecuentemente, como la revisión adhesiva corre la misma suerte que la principal, también debe desecharse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 167/2020. Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y otro. 19 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Segura Pérez, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Diana Montserrat Partida Arámburo.