III.5o.C.6 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISIÓN. AL NO SER ADMISIBLES PRUEBAS EN EL RECURSO, ES PROCEDENTE DECRETAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO A FIN DE RECABAR AQUELLAS QUE TIENDAN A DESVIRTUAR LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA CONSISTENTE EN LA EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1765
En atención a que el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio considerando que la demanda de amparo se presentó extemporáneamente, y toda vez que en los agravios de la revisión se ofrece una prueba documental, que el juzgador no tuvo a la vista al dictar la sentencia, con la que se desvirtuaría la causal que sirvió de base para decretar el sobreseimiento, se estima conveniente decretar la reposición del procedimiento, al no poderse ofrecer pruebas en la segunda instancia, a fin de que el Juez Federal recabe la documental aludida y, en su oportunidad, resuelva lo conducente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 54/2001. Chula Vista Alta, S.A. de C.V. 8 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretario: Humberto Medina Romo.