I.4o.C.85 C (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN EL JUICIO CIVIL. EL JUEZ DEBE PROVEER LO NECESARIO PARA LOGRARLA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 5068
La sentencia como fuente normativa de creación, modificación y extinción de situaciones jurídicas individuales, se integra al sistema del Estado de derecho y, en ese sentido, debe acatarse en sus términos. Acorde con lo anterior, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como elemento del derecho a la jurisdicción, el poder de ejecutar la decisión del proceso, aun en contra de la voluntad de las partes, de las autoridades vinculadas o de las requeridas en colaboración para lograr ese propósito. Esa potestad otorga al juzgador, como rector del proceso, amplias facultades para allanar cualquier obstáculo que impida hacer efectivo el fallo, si aquél ha surgido con posterioridad y no ha sido materia de juzgamiento, de manera que el operador jurídico debe proveer todo lo necesario para que la ejecutoria sea puntualmente ejecutada, siempre que esto sea acorde al respeto a los derechos fundamentales, a la normatividad aplicable, así como al principio de que el Juez no puede imponer sus mandamientos, si trastocan la ley o propenden al riesgo de que al forzar su cumplimiento, sin una razón debidamente fundada y motivada, puedan generarse responsabilidades administrativas o de alguna otra índole, para el juzgador o para las autoridades requeridas. De esa manera, en los casos en que sobrevenga alguna dificultad de las enunciadas en la ejecución, el Juez debe ejercer plenamente sus atribuciones y, en caso de que así se requiera, informar al interesado sobre los mecanismos procesales a su disposición, procedentes e idóneos para disipar esa cuestión e instarlo a accionarlos, a fin de que se determine, en ejercicio del arbitrio judicial, si el mandamiento específico debe realizarse plenamente o si existe imposibilidad jurídica de ejecutarlo en algún aspecto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 91/2020. Pedro López García. 22 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Cynthia Hernández Gámez.