I.4o.C.86 C (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESCRIPCIÓN POSITIVA. CUANDO EXISTA UN IMPEDIMENTO PARA EJECUTAR LA SENTENCIA RELATIVA, EL JUEZ DEBE INFORMAR AL INTERESADO LOS MECANISMOS PROCESALES QUE TIENE PARA NO QUEDAR EN ESTADO DE INDEFENSIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 5112
Acorde con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la jurisdicción comprende la potestad de ejecutar la decisión de un proceso e imponerla aun en contra de la voluntad de las partes o de las autoridades vinculadas a su cumplimiento. Ese poder debe apegarse, sin embargo, al respeto a los derechos fundamentales, a la normatividad en materia de ejecución de sentencias, así como al presupuesto primordial de que el operador jurídico no puede imponer sus mandamientos si trastocan injustificadamente la ley o propenden al riesgo de generar responsabilidades administrativas o de alguna otra índole, para el juzgador o para las autoridades requeridas. Así, en el supuesto de que en la etapa de ejecución de la resolución de prescripción adquisitiva, la autoridad registral exponga algún impedimento para acatarla en sus términos, por cuestiones administrativas advertidas en el desarrollo de los trámites correspondientes, que no fueron materia de decisión en el proceso, verbigracia, la falta de concordancia registral entre el inmueble pretendido y el relativo al folio real en donde incidirá la resolución, el juzgador, como director del proceso, debe informar al interesado sobre los mecanismos procesales con los que cuenta para no quedar en estado de indefensión y dilucidar la cuestión sobrevenida, e instarlo a plantearlos. Así, debe requerir al interesado la apertura de un incidente innominado, en el que garantice el derecho de contradicción y probatorio, con la participación activa del interesado y, en su caso, de la contraparte, de la autoridad registral y con la colaboración judicial en los aspectos estrictamente necesarios, a fin de que pueda destrabarse la situación impeditiva de la ejecución y ordenarse judicialmente, fundada y motivadamente, el cumplimiento del fallo. Si la cuestión no se logra disipar, se podrá proveer judicialmente sobre la imposibilidad jurídica de ejecutarlo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 91/2020. Pedro López García. 22 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Cynthia Hernández Gámez.