Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2001774
1a. CCXVII/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2001774
- Clave de tesis
- 1a. CCXVII/2012 (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 1; Pág. 525
SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. EL DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA DE SUS MIEMBROS POR PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, NO REQUIERE LA COMPARECENCIA FÍSICA DEL AFECTADO ANTE LA AUTORIDAD JUZGADORA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 1; Pág. 525
Conforme a lo dispuesto en los artículos
14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, garantizar el derecho fundamental a una defensa adecuada implica que las partes de un proceso jurisdiccional estén en posibilidad de perseguir sus intereses en juicio, ante un tribunal independiente e imparcial, en el cual se cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento y que el mismo concluya con la emisión de una sentencia que esté apegada a los principios de exhaustividad y congruencia, así como los requerimientos de fundamentación y motivación. Ahora bien, generalmente en los procesos que pueden acarrear sanciones de carácter privativo, como lo son los de responsabilidad administrativa de los servidores públicos, se requiere la comparecencia física del afectado ante la autoridad que los juzga. Sin embargo, en el caso del procedimiento disciplinario seguido en contra de los miembros del Servicio Exterior Mexicano, atendiendo a que la mayoría de los funcionarios laboran fuera del territorio nacional, se advierte la existencia de un interés estatal objetivo y relevante, tanto en evitar que los traslados y el tiempo necesario para el desahogo del procedimiento sancionatorio redunden en un perjuicio al Servicio Exterior, como en no interrumpir o entorpecer de manera innecesaria el ejercicio de la acción estatal en materia de responsabilidades de los funcionarios del Servicio Exterior y el debido desempeño de la función pública. Por lo mismo, se considera una medida constitucionalmente legítima y proporcional el que el inicio y desarrollo del procedimiento sancionador no queden supeditados a que el afectado se encuentre en territorio nacional, máxime que sus funciones lo obligan a estar fuera del país por determinados periodos que pueden durar hasta ocho años.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1928/2012. Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores. 29 de agosto de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Tesis relacionadas
- ABUSO DE FUNCIONES. DEBE ACREDITARSE CON ELEMENTOS DE CONVICCIÓN IDÓNEOS, PERTINENTES Y SUFICIENTES PARA VENCER LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DEL SERVIDOR PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA ACTOS EMITIDOS POR LOS ORGANISMOS MUNICIPALES OPERADORES DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE MICHOACÁN. RECAE EN EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA ENTIDAD.
- NULIDAD DE UN MEDIO DE PRUEBA DECRETADA EN LA ETAPA INTERMEDIA. CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE LA DETERMINA, PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 467, FRACCIÓN XI, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
- AVERIGUACIÓN PREVIA. EL ACCESO A SUS ACTUACIONES POR LAS PARTES LEGITIMADAS PARA ELLO, NO IMPLICA EL DERECHO A QUE SE LES EXPIDAN COPIAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
- ACCESO A LA JUSTICIA. LA FACULTAD DE IMPONER PLAZOS Y TÉRMINOS RAZONABLES PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCIÓN Y DEFENSA ANTE LOS TRIBUNALES CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL LEGISLADOR.
- PRESCRIPCIÓN POSITIVA. CUANDO EXISTA UN IMPEDIMENTO PARA EJECUTAR LA SENTENCIA RELATIVA, EL JUEZ DEBE INFORMAR AL INTERESADO LOS MECANISMOS PROCESALES QUE TIENE PARA NO QUEDAR EN ESTADO DE INDEFENSIÓN.
- PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FACULTAD DE LOS JUECES ORDINARIOS DE EJERCER CONTROL DIFUSO SOBRE DISPOSICIONES GENERALES, NO JUSTIFICA INAPLICAR NI EXCLUIR LA EXCEPCIÓN A ESE PRINCIPIO.
- MEDIDAS DE APREMIO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 104, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. PARA QUE SU IMPOSICIÓN SEA LEGAL, DEBE MEDIAR APERCIBIMIENTO, POR REGLA GENERAL.