Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/178055
1a./J. 52/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
- Registro digital (IUS)
- 178055
- Clave de tesis
- 1a./J. 52/2005
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 42
AVERIGUACIÓN PREVIA. EL ACCESO A SUS ACTUACIONES POR LAS PARTES LEGITIMADAS PARA ELLO, NO IMPLICA EL DERECHO A QUE SE LES EXPIDAN COPIAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 42
La
fracción VII del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
consagra en beneficio de todo inculpado sujeto a un proceso penal el derecho a una defensa adecuada, lo cual implica que se le faciliten los datos que consten en aquél y que requiera para su defensa. Ahora bien, conforme a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 3 de julio de 1996, mediante la cual se adicionó un párrafo cuarto a la fracción X del citado precepto constitucional, las garantías previstas en sus fracciones VII y IX, que en un principio sólo eran aplicables durante la tramitación del proceso penal, también fueron incorporadas a la averiguación previa, aunque limitándose a lo establecido en las leyes secundarias. Por otra parte, el
segundo párrafo del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales
señala que las únicas personas que tendrán acceso a las actuaciones de la averiguación previa serán el inculpado, su defensor y la víctima u ofendido y/o su representante legal, en caso de que los hubiera, y establece que el funcionario que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los documentos que obren en la averiguación incurrirá en responsabilidad; de donde se advierte que el Ministerio Público está impedido para otorgar dichas copias, lo cual es acorde con la garantía de defensa contenida en las fracciones VII y IX del artículo 20, apartado A, de la Constitución Federal, en tanto que ésta dispone que tratándose de la averiguación previa, dicha garantía se otorgará con las limitantes, términos y requisitos que las leyes secundarias determinen, es decir, si bien es cierto que las partes tienen derecho a que se les proporcione toda la información que requieran para su defensa, también lo es que el hecho de que el Ministerio Público no pueda proporcionar copias -en aras de proteger la reserva de las actuaciones-, en nada restringe el aludido derecho, pues aun cuando no se les proporcionen copias, el referido artículo 16 prevé que podrán tener acceso a las actuaciones de las que se podrán tomar todos los datos que estimen indispensables. De manera que si la fracción VII, apartado A, del artículo 20 constitucional no exige que los datos solicitados por el inculpado, su defensor y la víctima y ofendido y/o su representante legal, para preparar su defensa y que consten en la averiguación o en el proceso, sean pedidos precisamente por escrito y ministrados en forma de copias simples o certificadas, basta que el expediente respectivo sea puesto a la vista de las partes para que puedan consultarlo.
Precedentes
Contradicción de tesis 150/2004-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito. 4 de mayo de 2005. Mayoría de tres votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.
Tesis de jurisprudencia 52/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cuatro de mayo de dos mil cinco.
Tesis relacionadas
- DEFENSA TÉCNICA ADECUADA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. LA FALTA DE ÉXITO DE LA TEORÍA DEL CASO PLANTEADA POR EL DEFENSOR DEL IMPUTADO, DERIVADA DE SU ACTUACIÓN, NO IMPLICA UNA VULNERACIÓN A ESTE DERECHO FUNDAMENTAL.
- SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. EL DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA DE SUS MIEMBROS POR PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, NO REQUIERE LA COMPARECENCIA FÍSICA DEL AFECTADO ANTE LA AUTORIDAD JUZGADORA.
- DEFENSOR. SU INTERVENCIÓN EN LA DILIGENCIA DE DECLARACIÓN PREPARATORIA DEBE SER DESDE EL MOMENTO MISMO EN QUE EL INCULPADO COMIENZA A DECLARAR Y NO CON POSTERIORIDAD.
- PRESUNCIÓN DE PÉRDIDA DE IMPARCIALIDAD EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. LA RESTRICCIÓN CONSTITUCIONAL DE CONOCIMIENTO PREVIO PUEDE ACTUALIZARSE EN LA SEGUNDA INSTANCIA.
- EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. LOS ARTÍCULOS 2, 22, 24, 25, 30, 33 Y 34 DE LA LEY RELATIVA NO SON VIOLATORIOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
- AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y SENTENCIA DEFINITIVA. PUEDEN LLEVARSE A CABO POR UN JUEZ DE MANERA UNITARIA, SIN QUE ELLO VULNERE EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.
- ACCESO A LA JUSTICIA. SÓLO EL LEGISLADOR PUEDE IMPONER PLAZOS Y TÉRMINOS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCIÓN Y DEFENSA ANTE LOS TRIBUNALES.
- DERECHO A LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. NO ES EQUIPARABLE AL DERECHO A LA DEFENSA ADECUADA QUE OPERA EN FAVOR DE LAS PERSONAS IMPUTADAS.