(XI Región)1o.2 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRESUNCIÓN DE PÉRDIDA DE IMPARCIALIDAD EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. LA RESTRICCIÓN CONSTITUCIONAL DE CONOCIMIENTO PREVIO PUEDE ACTUALIZARSE EN LA SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2371
Del análisis sistemático de los artículos 20, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 37, fracción IX y 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte la especial protección al principio de imparcialidad en el proceso penal acusatorio y oral, pues disponen categóricamente que el juicio se celebrará ante un Juez que no haya conocido del caso previamente, es decir, que no hubiere actuado como Juez de control en el mismo procedimiento pues, de lo contrario, no podrá fungir como tribunal de enjuiciamiento, lo cual obedece a una presunción de pérdida de imparcialidad con motivo del conocimiento previo del asunto. Así, con base en el principio de progresividad, debe garantizarse la imparcialidad respecto de todos los operadores del sistema penal, incluyendo aquellos que conforman la segunda instancia. Por tanto, como la restricción constitucional de conocimiento previo puede actualizarse en la segunda instancia, un tribunal de apelación (por lo que hace a sus integrantes) no puede conocer de un recurso interpuesto en contra de la sentencia definitiva, cuando ya había conocido previamente de la apelación intentada contra el auto de vinculación a proceso, pues se estima que impera la misma razón para presumir pérdida de imparcialidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.
Precedentes
Amparo directo 792/2019 (cuaderno auxiliar 673/2019) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 12 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Jorge Armando Wong Aceituno. Ponente: Carlos Aldo Vargas Eguiarte. Secretario: Gabriel Ruiz Ortega.
Nota: Por ejecutoria del 13 de mayo de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 23/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "aun cuando hay un tramo jurídico en el que difieren las tesis sustentadas por los órganos jurisdiccionales sobre si los tribunales de alzada en el sistema de justicia penal oral y adversarial deben declararse impedidos para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva, por haber resuelto previamente un recurso de apelación en contra del auto de vinculación a proceso derivado del mismo procedimiento penal; esos pronunciamientos encuentran apoyo en situaciones fácticas divergentes que influyeron de manera mayúscula en la decisión y sustento de cada uno de los criterios."