I.7o.A.84 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SI SE LLAMA A JUICIO A UNA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE EN EL ESCRITO INICIAL FUE INCORRECTAMENTE DENOMINADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1287
A fin de hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia consagrado en el artículo
17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en aquellos casos que se informe al Juez Federal que la autoridad responsable, con la denominación que le dio el quejoso en su escrito inicial, no existe, debe otorgarse al agraviado la oportunidad de llamar a juicio al órgano del Estado con su denominación correcta, vía ampliación de la demanda, en los términos y supuestos que ésta proceda previstos en la jurisprudencia
P./J. 15/2003
del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de integrar debidamente el expediente, y que el Juez de Distrito esté en posibilidad de resolver el asunto con todos los elementos necesarios para ello.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3477/2004. Ulises Jesús Vázquez Peña. 1o. de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, enero de 2004, página 1339, tesis VI.2o.C. J/240, de rubro: "
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. SÓLO ES POSIBLE TRATÁNDOSE DE AUTORIDADES RESPONSABLES, ACTOS RECLAMADOS O CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DISTINTOS A LOS ORIGINALMENTE PLANTEADOS, PERO QUE GUARDEN VINCULACIÓN CON ELLOS
."
Nota: La tesis P./J. 15/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 12, con el rubro: "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE."