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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 136/2015 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 26/2016 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de octubre de 2016 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo I, octubre de 2016, páginas 492 y 505, con números de registro digital: 26691 y 2012717, respectivamente. Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.11o.C. J/31 K (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de octubre de 2025 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Duodécima Época, Libro 2, octubre de 2025, Tomo IV, Volumen 1, página 275, de rubro: “AUDIENCIA INCIDENTAL EN EL AMPAR

I.11o.C.70 K (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2023316
Clave de tesis
I.11o.C.70 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Julio de 2021; Tomo II; Pág. 2281
Publicación
2021-07-02

AUDIENCIA INCIDENTAL EN EL AMPARO INDIRECTO. PARA CELEBRARLA NO ES NECESARIO QUE PREVIAMENTE SE HAYA EMPLAZADO AL JUICIO NI QUE SE HAYA NOTIFICADO EL AUTO INICIAL DEL INCIDENTE AL TERCERO INTERESADO, PUES LA SUSPENSIÓN CONSTITUYE UNA MEDIDA PRECAUTORIA EN LA CUAL NO RIGE EL PRINCIPIO DE AUDIENCIA PREVIA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Julio de 2021; Tomo II; Pág. 2281

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 126/2018. Manuel Estrada Medrano. 14 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato. Época, Libro 35, Tomo I, octubre de 2016, páginas 492 y 505, con números de registro digital: 26691 y 2012717, respectivamente. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 136/2015 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 26/2016 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de octubre de 2016 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo I, octubre de 2016, páginas 492 y 505, con números de registro digital: 26691 y 2012717, respectivamente. Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.11o.C. J/31 K (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de octubre de 2025 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Duodécima Época, Libro 2, octubre de 2025, Tomo IV, Volumen 1, página 275, de rubro: “AUDIENCIA INCIDENTAL EN EL AMPARO INDIRECTO. PARA CELEBRARLA NO ES NECESARIO QUE PREVIAMENTE SE HAYA EMPLAZADO AL JUICIO NI QUE SE HAYA NOTIFICADO EL AUTO INICIAL DEL INCIDENTE AL TERCERO INTERESADO, PUES LA SUSPENSIÓN CONSTITUYE UNA MEDIDA PRECAUTORIA EN LA CUAL NO RIGE EL PRINCIPIO DE AUDIENCIA PREVIA.”

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Registro digital (IUS): 2023316 · Publicación: 2021-07-02