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PC.III.A. J/1 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). CUANDO DECIDE SUSPENDER DERECHOS PENSIONARIOS RELACIONADOS CON LA PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, DE FORMA UNILATERAL Y OBLIGATORIA, CON BASE EN LAS ATRIBUCIONES QUE ESTABLECE LA LEY QUE LO RIGE, ACTÚA COMO AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo IV; Pág. 4331

Precedentes

Contradicción de tesis 19/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Cuarto y Quinto, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 31 de mayo de 2021. Mayoría de seis votos, en cuanto a la existencia de la contradicción de tesis, de los Magistrados Jorge Héctor Cortés Ortiz, Gloria Avecia Solano, Jorge Cristóbal Arredondo Gallegos, César Thomé González, Lucila Castelán Rueda y Mario Alberto Domínguez Trejo. Disidente: Claudia Mavel Curiel López, quien formuló voto particular. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo del asunto, de los Magistrados Jorge Héctor Cortés Ortiz, Gloria Avecia Solano, César Thomé González y Claudia Mavel Curiel López. Disidentes: Jorge Cristóbal Arredondo Gallegos, Lucila Castelán Rueda y Mario Alberto Domínguez Trejo, quienes formularon voto particular. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Édgar Iván Ascencio López. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 596/2019, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 70/2019 y 335/2019, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 68/2020. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 66/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de junio de 2016 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo II, junio de 2016, página 898, con número de registro digital: 2011948. En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 19/2020, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

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