Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2023473
I.10o.A.1 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2023473
- Clave de tesis
- I.10o.A.1 A (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4793
- Publicación
- 2021-08-27
ACUMULACIÓN DE DECLARATORIAS DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES. ES IMPROCEDENTE CUANDO LOS HECHOS Y EL CONTEXTO A PARTIR DE LOS CUALES SE GENERAN SEAN DIFERENTES, POR LO QUE SU ADMISIÓN Y TRÁMITE DEBEN EFECTUARSE DE FORMA INDEPENDIENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4793
Hechos
La persona moral quejosa promovió amparo indirecto contra el acuerdo de acumulación de una solicitud de declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres en el Estado de Veracruz, a otra declaratoria ya existente, al considerar que no se actualizaba la hipótesis prevista en el artículo 38 Bis del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que la prevé.
Criterio jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la acumulación de declaratorias de alerta de violencia de género contra las mujeres cuando los hechos y el contexto a partir de los cuales se generan sean diferentes, por lo que su admisión y trámite deben efectuarse de forma independiente.
Justificación
Lo anterior, pues si bien es cierto que el artículo 38 Bis del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que no procederá la investigación de hechos relacionados con solicitudes previamente presentadas que ya hubieran dado lugar a informes por parte del grupo de trabajo y que cuando se presenten por los mismos hechos se acumularán al expediente inicial para que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres lo haga del conocimiento del grupo de trabajo, también lo es que tal hipótesis no se actualiza respecto a una nueva solicitud, so pretexto de compartir similitudes al involucrar hechos relacionados con violencia contra niñas y mujeres, sino que deben analizarse las particularidades de cada una, lo que implica analizar los hechos y el contexto del que derivan, en la medida en que la actividad delictiva es dinámica y evolutiva, en la inteligencia de que el modus operandi se desarrolla antes, durante y después del crimen, por tanto, está sujeto a muchas probabilidades de cambio por parte del entorno y las personas que están en él; de ahí que no puede hablarse de hechos previamente analizados por existir con anterioridad una declaratoria de alerta, dada la razonabilidad en la evolución de las conductas criminales y el contexto en que se desarrollan, en tanto las mismas se despliegan con un constante nivel de perfección que minimiza los riesgos para su autor u organizaciones delictivas, lo que necesariamente impacta, en que sea analizado el nuevo contexto en que se cometen, en aras de que las medidas que se adopten sean ad hoc a ellas y garanticen su efectividad.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 111/2020. Justicia, Derechos Humanos y Género, A.C. y otro. 3 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretaria: Mayra Susana Martínez López.