I.10o.A.1 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACUMULACIÓN DE DECLARATORIAS DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES. ES IMPROCEDENTE CUANDO LOS HECHOS Y EL CONTEXTO A PARTIR DE LOS CUALES SE GENERAN SEAN DIFERENTES, POR LO QUE SU ADMISIÓN Y TRÁMITE DEBEN EFECTUARSE DE FORMA INDEPENDIENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4793
Hechos: La persona moral quejosa promovió amparo indirecto contra el acuerdo de acumulación de una solicitud de declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres en el Estado de Veracruz, a otra declaratoria ya existente, al considerar que no se actualizaba la hipótesis prevista en el artículo 38 Bis del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que la prevé.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la acumulación de declaratorias de alerta de violencia de género contra las mujeres cuando los hechos y el contexto a partir de los cuales se generan sean diferentes, por lo que su admisión y trámite deben efectuarse de forma independiente.
Justificación: Lo anterior, pues si bien es cierto que el artículo 38 Bis del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que no procederá la investigación de hechos relacionados con solicitudes previamente presentadas que ya hubieran dado lugar a informes por parte del grupo de trabajo y que cuando se presenten por los mismos hechos se acumularán al expediente inicial para que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres lo haga del conocimiento del grupo de trabajo, también lo es que tal hipótesis no se actualiza respecto a una nueva solicitud, so pretexto de compartir similitudes al involucrar hechos relacionados con violencia contra niñas y mujeres, sino que deben analizarse las particularidades de cada una, lo que implica analizar los hechos y el contexto del que derivan, en la medida en que la actividad delictiva es dinámica y evolutiva, en la inteligencia de que el modus operandi se desarrolla antes, durante y después del crimen, por tanto, está sujeto a muchas probabilidades de cambio por parte del entorno y las personas que están en él; de ahí que no puede hablarse de hechos previamente analizados por existir con anterioridad una declaratoria de alerta, dada la razonabilidad en la evolución de las conductas criminales y el contexto en que se desarrollan, en tanto las mismas se despliegan con un constante nivel de perfección que minimiza los riesgos para su autor u organizaciones delictivas, lo que necesariamente impacta, en que sea analizado el nuevo contexto en que se cometen, en aras de que las medidas que se adopten sean ad hoc a ellas y garanticen su efectividad.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 111/2020. Justicia, Derechos Humanos y Género, A.C. y otro. 3 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretaria: Mayra Susana Martínez López.