II.1o.A.15 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE EN FAVOR DE LAS MUJERES O PERSONAS GESTANTES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA OBSTÉTRICA, A FIN DE QUE ACCEDAN A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD EN DEFENSA DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6989
Hechos: El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) catalogó el embarazo de la quejosa como de alto riesgo. En el tercer trimestre, con treinta y dos semanas de gestación, aquélla acudió a su clínica familiar para una revisión de rutina; el personal tratante, al levantar la nota médica, indicó que el producto del embarazo presentaba "signos normales", lo que le comunicó a la paciente; sin embargo, añadió la leyenda "datos de alarma obstétrica", sin hacerlo de su conocimiento y la remitió al servicio de urgencias para la práctica de una prueba sin estrés, la que fue practicada casi cuatro horas después de haber ingresado, concluyéndose que el producto ya no tenía frecuencia cardiaca, por lo que se decretó muerte fetal intrauterina. La paciente interpuso queja administrativa por la deficiente atención médica prestada, la que fue declarada improcedente y confirmada a través del recurso de inconformidad; por lo cual, aquélla demandó su nulidad; sin embargo, la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede suplir la queja deficiente, en términos del artículo 79, fracción VII, de la Ley de Amparo, en favor de las mujeres o personas gestantes víctimas de violencia obstétrica por parte de un agente del Estado, con el objeto de lograr un acceso a la justicia en condiciones de igualdad en el ejercicio y defensa de sus derechos fundamentales.
Justificación: Lo anterior, porque la violencia obstétrica es una forma específica de violencia contra las mujeres o personas gestantes, en el ámbito de la salud reproductiva, que requiere de especial atención, pues ésta es invisibilizada ante las malas prácticas en los servicios de atención médica. Así, en la prestación de servicios médicos vinculados con sus derechos reproductivos, particularmente en la atención del parto y postparto, se colocan en una especial situación de vulnerabilidad, derivada no sólo de su estado de salud física y emocional, sino también de la asimetría de poder frente al personal médico que las coloca en una posición de subordinación e inferioridad; hecho que, en consecuencia, las ubica en una condición de marginación en clara desventaja para su defensa en el juicio, lo que obliga a suplir su queja deficiente, con el propósito de acceder a la justicia en igualdad de condiciones, ya que su finalidad es suprimir tecnicismos que obstaculicen la impartición de justicia dado su estado de vulnerabilidad y buscando una mayor protección en la defensa de sus derechos sexuales y reproductivos, convirtiendo de este modo al juicio de amparo en un instrumento más eficaz e idóneo para su protección.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 153/2021. 12 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos, con salvedad del Magistrado Salvador González Baltierra en cuanto que es innecesario atender a cuestiones de equidad de género o de violencia obstétrica para conceder el amparo, al estar acreditada una negligencia médica grave. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.