II.4o.P.28 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
DEBIDA DILIGENCIA REFORZADA. LAS AUTORIDADES DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEBEN ACTUAR DE ESA MANERA EN CASOS DE VIOLENCIA GENERALIZADA CONTRA LAS MUJERES, ESPECIALMENTE TRATÁNDOSE DE VIOLENCIA FEMINICIDA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3089
Hechos: Una niña y un niño en su carácter de víctimas indirectas del delito, promovieron juicio de amparo directo por conducto de su asesora jurídica contra la sentencia de segundo grado que confirmó la diversa absolutoria por el delito de feminicidio relacionada con la muerte violenta de su madre, ello porque la Fiscalía no acreditó la teoría del caso por insuficiencia probatoria.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que existe obligación para el Estado Mexicano, en la procuración y administración de justicia, de actuar con debida diligencia reforzada en casos de violencia contra las mujeres, especialmente tratándose de contextos generalizados de violencia contra ellas (violencia feminicida).
Justificación: Existe el deber de actuar con debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres, en términos de los artículos 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer y 26, fracción I, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que se traduce en el deber de investigar, perseguir, sancionar –castigar– y reparar con alcances adicionales cuando los hechos se dan en un contexto general de violencia contra las mujeres, especialmente tratándose de la violencia feminicida, lo cual implica, a su vez, evaluar detalladamente si durante el proceso penal se actuó con diligencia reforzada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 270/2021. 22 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Torres Martínez. Secretaria: Ana Marcela Zatarain Barrett.