II.4o.P.39 P (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
PERSPECTIVA DE GÉNERO Y LEGÍTIMA DEFENSA. LA ARMONIZACIÓN ENTRE AMBAS FIGURAS PUEDE DETERMINAR SI ESTÁ JUSTIFICADA LA INTERVENCIÓN DE UNA PERSONA QUE ACTÚA EN DEFENSA DE UNA MUJER EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4481
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo directo contra la sentencia dictada en su contra por el delito de homicidio con ventaja; argumenta que se actualizó la figura de exceso en la legítima defensa, porque utilizó un objeto punzocortante para privar de la vida a una persona que estaba ejecutando actos de violencia contra una mujer; sin embargo, el medio empleado no era racional ni proporcional para hacer cesar la agresión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en aquellos casos en que una persona actúe en defensa de una mujer que padece actos de violencia, se deben armonizar las figuras de perspectiva de género y legítima defensa para determinar si está justificada la intervención defensiva.
Justificación: Las autoridades del Estado Mexicano, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben adoptar todas las medidas que sean necesarias para prevenir y combatir la violencia de género. Así pues, tomando en consideración el contexto de violencia que impera en nuestro país, sería justificado que cualquier persona que sea testigo de una agresión hacia una mujer intervenga para hacerla cesar, siempre que esa intervención sea necesaria y racional para repelerla. Estimar lo contrario, pudiera tener por efecto permitir que se normalice la violencia de género, pues al no ser permisible –o hasta cierto punto exigible– que se actúe en defensa de una mujer en situación de peligro, implicaría permanecer indiferentes ante un estado de violencia generalizada hacia las mujeres. Desde este enfoque, la legítima defensa sería una figura útil para justificar la intervención de una persona cuando actúa en defensa de una mujer que enfrenta una situación de violencia. Por ello, en este tipo de casos, la legítima defensa debe analizarse a la luz de los criterios de perspectiva de género, pues la armonización entre ambas figuras determinará si fue legítima la intervención de una persona para defender a una mujer en situación de violencia y, por ende, si debe reputarse antijurídica y punible esa conducta.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 190/2019. 5 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Torres Martínez. Secretario: Alejandro Vilchis Robles.