Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2028878
1a./J. 100/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
- Registro digital (IUS)
- 2028878
- Clave de tesis
- 1a./J. 100/2024 (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Constitucional, Penal
- Fuente
- [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo II; Pág. 1723
- Publicación
- 2024-05-31
DERECHO A LA VERDAD Y DERECHO A UNA RESPUESTA JUDICIAL EFECTIVA A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS DEL DELITO. SU CUMPLIMIENTO A TRAVÉS DE UNA SENTENCIA CONDENATORIA.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo II; Pág. 1723
Hechos: Una persona fue condenada por el delito de homicidio cometido en agravio de una mujer, quien al momento de su muerte tenía diecinueve años y era estudiante. El Tribunal de Alzada modificó la sentencia sólo por la individualización de la pena, por lo que la madre de la víctima (víctima indirecta) promovió amparo directo en el que argumentó que ese órgano jurisdiccional no cumplió con la obligación de juzgar con perspectiva de género, lo que impidió reclasificar el delito a feminicidio. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento negó el amparo porque no advirtió una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, ameritara un método destinado a remediar un efecto discriminatorio por razón del sexo al que pertenece la víctima. Contra esta resolución la quejosa interpuso el recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que para las víctimas u ofendidos de los delitos, el dictado de una sentencia condenatoria no sólo representa un presupuesto necesario para acceder a la reparación del daño, sino que también constituye, por sí misma, una forma de reparación vinculada con el derecho a la verdad, pues conlleva un reconocimiento de que una persona ha sufrido un ilícito, el correlativo fracaso del Estado en su deber de prevenir el delito, y que ha sido perseguido y sancionado conforme a las leyes penales aplicables.
Justificación: La obligación de juzgar con perspectiva de género e interseccionalidad no se agota con la investigación eficaz de los hechos y el acceso a la justicia en las etapas procesales de los juicios penales porque ello derivaría en una tutela judicial incompleta para las víctimas, lo que tornaría nugatorio ese derecho y otros derivados, como el derecho a la reparación y el derecho a la verdad. La verdad es un reconocimiento del sufrimiento de las víctimas y no solamente una decisión de adecuación típica, que consiste en la entrega de un relato correspondiente con los hechos, suficientemente probado y surgido de una investigación exhaustiva y diligentemente conducida. La verdad no es cualquier versión. Las explicaciones para los hechos inconsistentes con la evidencia disponible o producto de una selección o interpretación arbitraria de la misma no satisfacen el derecho a la verdad. El derecho a una respuesta judicial efectiva se entiende como la determinación de los hechos en la vía penal, que constituye una explicación suficiente y satisfactoria sobre los hechos victimizantes y, por ende, debe erigirse como una explicación congruente y respetuosa de los mismos. Para que una sentencia condenatoria cumpla con los estándares mencionados, lo que de suyo implica la atención del mandato de fundamentación y motivación a que hace referencia el marco constitucional, es necesario que garantice la reivindicación del derecho vulnerado por el ilícito y la convicción de que no habrá impunidad.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1419/2023. 6 de diciembre de 2023. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Alexandra Valois Salazar.
Tesis de jurisprudencia 100/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.
Tesis relacionadas
- JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL USO DE LENGUAJE BASADO EN ESTEREOTIPOS Y PREJUICIOS POR PARTE DE LA AUTORIDAD, AFECTA EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
- PERSPECTIVA DE INTERSECCIONALIDAD. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE ANALIZAR LOS MÚLTIPLES FACTORES DE VULNERABILIDAD DE LA VÍCTIMA CUANDO SE ALEGUE QUE LA MUERTE DE UNA MUJER FUE DE FORMA VIOLENTA.
- SENTENCIAS CONDENATORIAS DE LOS ILÍCITOS EN LOS QUE PUEDEN IDENTIFICARSE SESGOS DE GÉNERO EN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. SU ROL COMO PARTE DEL DERECHO A UNA RESPUESTA JUDICIAL EFECTIVA PARA LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS.
- PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. SU VIOLACIÓN TIENE COMO CONSECUENCIA LA REPOSICIÓN TOTAL Y NO PARCIAL DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, CON UN JUZGADOR QUE NO HAYA CONOCIDO DEL CASO PREVIAMENTE.
- EXCUSAS ABSOLUTORIAS. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE INSTANCIA DE PRONUNCIARSE OFICIOSAMENTE SOBRE LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 78 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, CUANDO NO FORMARON PARTE DE LA LITIS EN EL PROCESO PENAL.
- INCORPORACIÓN A JUICIO MEDIANTE LECTURA DE DECLARACIONES PREVIAS. EL ARTÍCULO 386, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. ES LEGAL QUE PARA ESTABLECER EL GRADO DE CULPABILIDAD MÁXIMO SE APOYE EN UN ENFOQUE INTERSECCIONAL DE LA VÍCTIMA.
- AGRAVANTE DE VENTAJA Y ATENUANTE DE RIÑA. RAZÓN DE SU EXCLUSIÓN RECÍPROCA Y SUPUESTO EN EL QUE, HABIÉNDOSE INICIADO LA CONTIENDA COMO RIÑA, EL RESULTADO DEBE SANCIONARSE COMO DELITO AGRAVADO POR VENTAJA.