IX.P.7 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR. LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DECRETADAS EN FAVOR DE LA VÍCTIMA IMPIDEN SU ACTUALIZACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 4114
Hechos: Con motivo de la denuncia presentada por una mujer por los delitos de violencia familiar y lesiones, en la averiguación previa se dictaron medidas de protección en favor de la víctima, se ejerció acción penal contra el imputado y, seguido el proceso por sus fases legales, se dictó sentencia condenatoria, la que fue confirmada por el Tribunal de Alzada. Inconforme, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, en el que de oficio se analizó si se actualizaba la prescripción de la acción penal ante la demora de la representación social en la integración de la indagatoria.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se actualiza la prescripción de la acción penal cuando en la averiguación previa se decretan medidas de protección en favor de la víctima de violencia familiar, aun ante la demora en su integración.
Justificación: El artículo 1o., párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém Do Pará" y los diversos 3 y 27 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contienen disposiciones que establecen la obligación del Estado de instaurar procedimientos legales, justos y eficaces para mujeres que hayan sido sometidas a violencia; asimismo, señalan la urgencia de la aplicación de órdenes de protección en función al interés superior de la víctima en esos casos. Así, las medidas de protección dictadas en favor de la parte pasiva del delito vinculan al indiciado a su cumplimiento y determinan su sujeción al procedimiento en el periodo de averiguación previa, lo que torna inviable la actualización de la prescripción de la acción penal, incluso, ante la falta de diligencias en la investigación, pues si bien dicha figura constituye una sanción para la autoridad encargada de investigar y perseguir los delitos, dado que el activo se encuentra sometido al procedimiento en virtud de la obligación de dar cumplimiento a las medidas de protección, no existe un estado de incertidumbre o inseguridad jurídica.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 110/2022. 9 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Tania Soto Mayorga.