II.4o.P.30 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DE INFANCIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. ESTE DEBER CONLLEVA LA OBLIGACIÓN DE RECABAR PRUEBAS DE OFICIO, INCLUSO EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL, CUANDO EXISTA UNA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD MANIFIESTA O DESVENTAJA EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3243
Hechos: Una niña y un niño en su carácter de víctimas indirectas del delito, promovieron juicio de amparo directo por conducto de su asesora jurídica contra la sentencia de segundo grado que confirmó la diversa absolutoria por el delito de feminicidio relacionada con la muerte violenta de su madre, porque la Fiscalía no acreditó la teoría del caso por insuficiencia probatoria.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el sistema penal acusatorio subsiste la obligación de juzgar con perspectiva de género y de infancia en casos de violencia contra las mujeres, sobre todo tratándose de muertes violentas –feminicidios–, lo que conlleva, a su vez, el deber para los Jueces de recabar pruebas de oficio, incluso en la etapa de juicio oral, cuando una situación de vulnerabilidad manifiesta o desventaja se ponga en evidencia; en el entendido de que los Jueces, cuando ordenen recabar esas pruebas, deberán respetar las reglas procesales establecidas para "otras pruebas" en los artículos 388, 389 y 390 del Código Nacional de Procedimientos Penales y la posibilidad de que las partes puedan pronunciarse sobre ellas.
Justificación: El artículo 390 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece la posibilidad de que en el juicio se ofrezcan y desahoguen pruebas no ofrecidas por las partes en la etapa intermedia, esto es, "otras pruebas" –supervenientes y nuevas–; asimismo, existe obligación constitucional y convencional para los Jueces en los casos en que debe juzgarse con perspectiva de género, de ordenar que se recaben y desahoguen ciertas pruebas en juicio, que no formaron parte de la etapa intermedia; sólo que para que ello sea posible por parte del Tribunal de Enjuiciamiento en la etapa de juicio oral, la necesidad de esas nuevas pruebas debe surgir o derivar del debate en juicio, como lo refiere el precepto 390 mencionado; así, el Juez tiene la obligación de recabar de oficio esas pruebas y, además, deberá respetar la posibilidad de que las partes puedan pronunciarse sobre ellas. De hecho, previendo la necesidad de juzgar con perspectiva de género en casos de violencia contra la mujer con sus debidas implicaciones –como el de recabar pruebas de oficio en casos como el expuesto–, el artículo 109, fracción XXIX, del propio código, al hablar de los derechos de las víctimas del delito, establece expresamente condiciones adicionales para los delitos que impliquen violencia contra las mujeres, porque en dichos casos se deberán observar todos los derechos que en su favor establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás disposiciones aplicables; de ahí que en aras de efectivizar sus derechos, el deber de recabar oficiosamente por parte de los Jueces pruebas en casos de esta naturaleza, perviva o subsista en el marco del nuevo sistema de justicia penal y, en específico, en la etapa de juicio oral. Además, sobre la obligación de los Jueces de recabar pruebas de oficio en casos de violencia contra la mujer, recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil, reiteró que el deber de investigar tiene alcances adicionales cuando se trata de la muerte de una mujer, maltrato o afectación a su libertad personal en el marco de un contexto general de violencia contra ellas. Por tanto, en el sistema de justicia penal de corte acusatorio, en específico, en la etapa de juicio oral, subsiste la obligación de recabar oficiosamente pruebas en casos de violencia de género, sobre todo tratándose de feminicidio, al constituir éste la forma de violencia más extrema contra las mujeres, así como de juzgar con perspectiva de infancia en relación con el derecho humano del niño y niña víctimas del delito de conocer la verdad de lo que sucedió y que el crimen no quede impune.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 270/2021. 22 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Torres Martínez. Secretaria: Ana Marcela Zatarain Barrett.