I.3o.C.452 C (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
APARENTE IGUALDAD DE GÉNERO QUE PROVOCA VIOLENCIA HACIA LA MUJER. ES OBLIGACIÓN DEL JUZGADOR, DE OFICIO, DETECTARLA Y VISIBILIZARLA CUANDO DE LAS CONSTANCIAS ADVIERTA QUE DE MANERA INJUSTIFICADA SE HA PRIVADO EL DERECHO DE CRIANZA DE LOS HIJOS A LA MADRE, PORQUE QUIEN EJERCE LA GUARDA Y CUSTODIA ES EL PADRE BAJO UNA SUPUESTA ERRADICACIÓN DE ROLES DE GÉNERO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 2959
Hechos: En un juicio de amparo indirecto el quejoso, por propio derecho y en representación de su menor hija, reclamó la sentencia interlocutoria relativa a la guarda y custodia, a través de la cual se confirmó el auto en el que se decretó un arresto por doce horas en su contra, dada la renuencia de presentar a la niña a una entrevista diagnóstica, que era necesaria para determinar el régimen de visitas y convivencias a favor de la menor de edad y su progenitora. El Juez de Distrito determinó conceder el amparo bajo el argumento toral de que la medida de apremio consistente en el arresto por doce horas, no cumplía con lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución General que consagran los principios fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, porque la responsable debió emitir su mandamiento en términos precisos y bajo las condiciones establecidas por dichos principios y no en forma genérica, lo anterior con el objeto de que el particular tuviera la certeza jurídica de que la medida se fundó en las disposiciones legales aplicables.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es obligación del juzgador, de oficio, detectar y visibilizar la aparente igualdad de género que provoca violencia hacia la mujer, cuando de las constancias advierta que de manera injustificada se ha privado el derecho de crianza de los hijos a la madre, porque quien ejerce la guarda y custodia es el padre bajo una supuesta erradicación de roles de género.
Justificación: Lo anterior, porque en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), de título y subtítulo: "ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género impone a todo órgano jurisdiccional la obligación de impartir justicia con base en una perspectiva de género, para lo cual debe instrumentar un método en la controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe violencia o alguna situación de vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria a ambas partes en la relación jurídico-procesal. Ahora bien, bajo una aparente igualdad de género y para evitar supuestamente estereotipos de género, existen casos, como en las controversias familiares de guarda y custodia, en donde se le priva a la madre del derecho a la crianza e, incluso, a la mínima convivencia materno-filial con las y los hijos. De manera que cuando, bajo una supuesta erradicación de roles y estereotipos de género, se concede la guarda y custodia a los padres quienes, por asimetrías históricas con las madres, tienen mayores recursos económicos y poder, el órgano jurisdiccional debe advertir la violencia procesal y económica en contra de las madres para impedir que sigan desvinculándose de sus hijos. Por tanto, deben visibilizarse aquellos casos en los que quien ejerce la guarda y custodia del niño, niña o adolescente provoque violencia procesal en contra de su contraparte en el juicio del orden familiar para que se advierta la asimetría y uso a su favor para evitar la desvinculación materno-filial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 109/2020. 30 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Cinthia Monserrat Ortega Mondragón.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 836, con número de registro digital: 2011430.