II.2o.P.49 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO DE VIOLACIÓN AGRAVADA POR HABERSE COMETIDO EN UN MENOR DE EDAD POR SU ASCENDIENTE. SI EL INCULPADO ALEGA QUE LA IMPUTACIÓN EN SU CONTRA ES PRODUCTO DEL ALECCIONAMIENTO POR UNO DE LOS PROGENITORES (SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL), AL CONSTITUIR DICHA ASEVERACIÓN UN ARGUMENTO DEFENSIVO DE CARÁCTER AFIRMATIVO, ESTÁ OBLIGADO A PROBARLA PUES, DE LO CONTRARIO, DEBE PREVALECER LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2151
Si bien en materia penal la carga de la prueba para acreditar el delito y la plena responsabilidad del acusado, en principio, corresponde al órgano acusador, lo cierto es que en el caso de que el imputado incorpore un argumento defensivo de carácter afirmativo, entonces sí está obligado a probar dicha aseveración, de conformidad con el artículo 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio en la materia, que establece que el que niega (el hecho delictuoso atribuido) está obligado a probar cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho. En ese contexto, si en autos no existe prueba alguna a la que el tribunal de apelación responsable le haya otorgado valor probatorio para establecer que la víctima menor de edad por el delito de violación agravada por haberse cometido por su ascendiente, se encontraba en la hipótesis del llamado "Síndrome de Alienación Parental'', al que tácitamente hizo alusión la defensa del sentenciado, al señalar que la acusación formulada en su contra por dicho delito, era resultado de una "venganza", motivo por el cual, se había manipulado a la víctima, con la finalidad de llevarlo a la cárcel; por ende, debe prevalecer el ateste de la víctima menor de edad, máxime si se encuentra corroborado con diversas probanzas como el dictamen psicológico y el certificado ginecológico, entre otras.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 201/2016. 25 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Josué Osvaldo Garduño Sánchez.