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XVII.1o.P.A.14 K (11a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 2031635
- Clave de tesis
- XVII.1o.P.A.14 K (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 12a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Enero de 2026; Tomo II, Volumen 1; Pág. 619
- Publicación
- 2026-01-09
DERECHO A LA EDUCACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD. LOS PROTOCOLOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE INFANCIA Y DE DISCAPACIDAD, EMITIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CONSTITUYEN HERRAMIENTAS DE INTERPRETACIÓN JUDICIAL PARA LOGRAR LA VIGENCIA DE SUS DERECHOS.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Enero de 2026; Tomo II, Volumen 1; Pág. 619
Hechos: Una madre, en representación de su hijo menor de edad, impugnó en amparo indirecto la omisión de un centro de educación especializado que ofrece atención integral a niños, niñas y adolescentes con discapacidad, discapacidad múltiple o trastornos graves del desarrollo, de proporcionarle una educación pública inclusiva. Manifestó que padece una condición de discapacidad severa y permanente para realizar actividades de la vida cotidiana, por lo que existe el riesgo de que se impida su inclusión plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones que el resto de las personas. En su informe justificado la autoridad responsable negó la existencia de los actos reclamados y solicitó que se sobreseyera el juicio. El Juzgado de Distrito concedió el amparo. En su contra se interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los Protocolos para Juzgar con Perspectiva de Infancia y de Discapacidad emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituyen herramientas de interpretación judicial para lograr la vigencia de los derechos de personas en situaciones especiales de vulnerabilidad, mediante la aplicación de medidas de protección reforzada.
Justificación: El derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad debe garantizarse a través de una protección reforzada, que reconozca y combata las barreras estructurales, institucionales y sociales que históricamente les han excluido o limitado en el ejercicio efectivo de sus derechos. Esta obligación no se agota al asegurar el acceso físico a la educación, sino que comprende el deber de garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, en igualdad de condiciones con las demás personas, mediante ajustes razonables, apoyos específicos y entornos accesibles.
Lo anterior de conformidad con el marco normativo aplicable establecido en los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Bajo este marco, los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de aplicar una protección reforzada al conocer de posibles afectaciones al derecho a la educación de este grupo de personas.
En este contexto, el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Discapacidad, emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyen herramientas de aplicación mínima para las personas juzgadoras, en tanto desarrollan directrices interpretativas basadas en los principios constitucionales y convencionales referidos. Su observancia resulta indispensable para asegurar que las decisiones judiciales garanticen el interés superior de la niñez y el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, evitando reproducir estereotipos o decisiones formalistas que perpetúen la desigualdad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1424/2024. 19 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: David Pallares Higuera.
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