I.15o.C.65 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
PATRIA POTESTAD. EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASÍ COMO DE LA INSTITUCIÓN DE SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN LOS JUICIOS RESPECTIVOS ES POSIBLE ADVERTIR DISTINTAS CAUSAS A LAS ALEGADAS POR LAS PARTES PARA DECRETAR SU PÉRDIDA, SIEMPRE QUE SE RESPETEN LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 955
El interés superior de las niñas, niños y adolescentes constituye un principio que obliga a todas las autoridades judiciales a ponderar siempre los intereses de aquéllos sobre los de los terceros, lo cual debe ser de forma casuística y sin restringir otros derechos propios de la infancia; por tanto, los juzgadores están facultados para evaluar las circunstancias de cada caso sometido a su consideración, para que con el debido análisis de las constancias, adviertan cualquier situación que implique la pérdida de la patria potestad, aun cuando no se trate de alguna de las causales alegadas por las partes, lo que se justifica en la institución de la suplencia de la queja, dado que en el ejercicio de la impartición de justicia, los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de aplicarla de manera total o, incluso, ante la ausencia de conceptos de violación, cuando se encuentren involucrados derechos de la infancia. Lo anterior no implica nulificar los derechos de las partes, ya que sólo pueden introducirse a la litis causales que no fueron invocadas inicialmente cuando se respeten los derechos de audiencia y debido proceso, así como el interés superior del menor, para no dejar inauditos a los contendientes.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 991/2019. 25 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: Ileana Hernández Castañeda.