IV.2o.P.12 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSTRACCIÓN DE MENORES. PREVIAMENTE A RESOLVER SOBRE LA RESTITUCIÓN DE LA CUSTODIA DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE AL PROGENITOR QUE LA TENÍA ANTES DE LA COMISIÓN DE ESE DELITO, SOLICITADA COMO MEDIDA DE RESTABLECIMIENTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL JUEZ DEBE ESCUCHARLO Y RECABAR DICTÁMENES PARA DETERMINAR SU ESTADO FÍSICO Y PSICOLÓGICO, EN ATENCIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4796
Hechos: En un proceso penal instruido por el delito de sustracción de menores, la ofendida solicitó y obtuvo del Juez de Control la restitución de la custodia de su menor hija procreada con el imputado, como medida de restablecimiento de las cosas al estado que tenían antes del hecho delictivo, con fundamento en el artículo 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Reclamada en sede constitucional la determinación judicial referida, se negó el amparo solicitado; sin embargo, en el recurso de revisión se advirtió que el juzgador omitió escuchar a la niña sustraída y recabar oficiosamente dictámenes para determinar su estado físico y psicológico, previamente a decidir sobre la viabilidad y conveniencia de dicha restitución.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, al considerar que el interés superior de la niñez, como derecho procedimental de carácter especial reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vincula a la autoridad jurisdiccional a escuchar a los menores de edad en un ambiente idóneo para ello, en todos aquellos casos de índole penal en que intervengan o puedan verse afectados sus intereses, a fin de garantizar su pleno desarrollo y la efectiva protección de sus derechos, establece que previamente a resolver sobre la restitución de la custodia de un niño, niña o adolescente víctima del delito de sustracción de menores al progenitor que la tenía antes de su comisión, solicitada como medida de restablecimiento en términos del artículo 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Juez debe escucharlo para tener en cuenta su opinión y recabar de oficio dictámenes periciales para determinar su estado físico y psicológico.
Justificación: El derecho de los menores de edad a participar en el proceso penal obliga a brindarles la oportunidad de que sus sentimientos y opiniones sean escuchados y tomados en cuenta por el juzgador, en función de su madurez, edad y capacidad de discernimiento. Por su parte, el interés superior de la niñez se proyecta incluso en la determinación de medidas provisionales, como la prevista en el artículo 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de manera que previamente a resolver sobre la petición de la víctima u ofendida de que se ordene, como medida provisional de restablecimiento de las cosas al estado que tenían antes del hecho delictivo, la restitución del menor de edad cuya custodia detentaba antes de su sustracción, el Juez o tribunal debe verificar que se haya respetado el derecho del niño, niña o adolescente a participar en el proceso y brindarle la oportunidad de expresar libremente su opinión, en un entorno que no puede ser intimidatorio, hostil, insensible o inadecuado para su edad, explicándole el motivo por el cual se le llamó a declarar a la audiencia; que se le harán preguntas y la trascendencia de su opinión, la que debe examinarse a fin de dilucidar si es capaz de formarse un juicio propio, de manera razonable e independiente, para tomarlo en cuenta como factor destacado en la resolución a emitir, cuya valoración debe ser especializada considerando el grado de su desarrollo y edad, a más que debe ordenarse que se recaben dictámenes psicológicos con la finalidad de conocer su estado mental, para que personal en psicología determine la viabilidad o no de la restitución de la custodia a uno de sus progenitores, ya sea en el mismo acto de la audiencia o posteriormente y de manera gradual.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 295/2022. 25 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús María Flores Cárdenas. Secretaria: Diana Alejandra Calderón Eivet.