1a. XI/2023 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
CARGA DE LA PRUEBA. EN LOS PROCEDIMIENTOS DE NATURALEZA FAMILIAR, CUANDO SE SOLICITE UNA PENSIÓN COMPENSATORIA EN SU VERTIENTE RESARCITORIA LA PARTE ACTORA GOZARÁ DE LA PRESUNCIÓN DE HABERSE DEDICADO PREPONDERANTEMENTE A LAS LABORES DEL HOGAR O AL CUIDADO DE LOS HIJOS, Y CORRESPONDERÁ A LA PARTE DEMANDADA DESACREDITAR ESTA ASEVERACIÓN.
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo II; Pág. 1647
Hechos: Una mujer demandó de su cónyuge la disolución del vínculo matrimonial y el pago de una pensión alimenticia provisional y definitiva. En apelación, la Sala determinó que la actora no contaba con derecho a gozar de una pensión compensatoria, en sus vertientes resarcitoria y asistencial. En vía de amparo directo, el Tribunal Colegiado determinó la procedencia de una pensión compensatoria únicamente en su vertiente resarcitoria, concediendo la protección federal para efecto de que la Sala dictara una nueva sentencia reconociendo este derecho. Contra ello, el tercero interesado interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala resolvió que en los procedimientos de naturaleza familiar en los que se demanden esta clase de medidas de naturaleza resarcitoria bajo el argumento de haberse dedicado preponderantemente a las labores del hogar y/o al cuidado de los hijos –como es el caso de la pensión compensatoria en su vertiente resarcitoria– asiste a la parte actora la presunción de haber realizado estas actividades, por lo que la carga probatoria se revierte al demandado, quien deberá demostrar un cúmulo suficiente de circunstancias que desacrediten los extremos de la acción resarcitoria, cuestiones que deberán ser evaluadas por el tribunal en turno con especial atención a las implicaciones que el género de las partes tenga dentro de la distribución de tareas domésticas.
Justificación: Cuando el goce de un derecho se encuentra condicionado a la satisfacción de una determinada carga probatoria, ésta puede constituir un auténtico obstáculo para dicho goce. Así, al exigir a la parte actora la presentación de pruebas que no sólo resultan difíciles de adquirir, sino que, en muchos casos, no existen, la norma le impone una carga probatoria diabólica, cuyo efecto último es frustrar el acceso a la justicia y el goce de sus derechos sustantivos. En cambio, al revertirla al deudor, la carga probatoria resulta mucho más fácil de acreditar (por ejemplo, demostrando que fue una tercera persona quien desempeñó estas funciones). Asimismo, considerando la distribución tradicional que aún impera respecto de estas labores con base en estereotipos de género, tanto el deber de protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación consagrado en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, como el deber de juzgar con perspectiva de género, exigen la implementación de un remedio efectivo contra estas instancias de discriminación indirecta. En consecuencia, el establecimiento de una presunción en favor de la parte actora, cuando su acción se base en la dedicación preponderante a las labores del hogar o al cuidado de los hijos, resulta necesario, en atención a sus circunstancias particulares de vulnerabilidad, para garantizar el acceso efectivo a la justicia y su impartición en condiciones de igualdad y con perspectiva de género.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1615/2022. 30 de noviembre de 2022. Mayoría de tres votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien formuló voto concurrente y comparte las consideraciones de la presente tesis. Disidentes: Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien formuló voto particular, y el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Fernando Sosa Pastrana.