Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2025041
III.1o.C.2 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2025041
- Clave de tesis
- III.1o.C.2 C (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4409
- Publicación
- 2022-08-05
CUSTODIA DE LA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE. TRATÁNDOSE DE ASUNTOS EN LOS QUE EXISTA CONFLICTO ENTRE LOS PADRES SOBRE AQUÉLLA, DEBE EVALUARSE LA POSIBILIDAD DE QUE SEA COMPARTIDA, A FIN DE GARANTIZAR EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA, CONFORME A LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL CASO Y CONSIDERANDO EL DERECHO COMPARADO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4409
Hechos: En un juicio del orden familiar, el padre reclamó a la madre la guarda y custodia de su hija, con base en un cambio de circunstancias, derivado de la modificación del domicilio de la niña. La madre contestó y opuso la excepción de cosa juzgada. El Juez determinó que se actualizó ésta en razón de que ambos progenitores, previamente, en un diverso procedimiento jurisdiccional promovido por la madre, celebraron convenio que se elevó a sentencia, con la categoría de cosa juzgada, por lo que no podía modificarse ese acuerdo. En ese punto se determinó, entre otros aspectos, que la guarda y custodia correspondía a la madre y la convivencia a ambos en determinados periodos, considerando que los contendientes vivían en lugares distintos entre sí.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de asuntos en los que exista conflicto entre los padres sobre la custodia de la niña, niño o adolescente, debe evaluarse la posibilidad de una custodia compartida, a fin de garantizar el principio del interés superior de la infancia, conforme a las condiciones particulares del caso y considerando el derecho comparado.
Justificación: Lo anterior, porque al evaluar nuevas condiciones de la guarda y custodia, especialmente a la luz de la figura jurídica de la custodia compartida, debe constatarse que ésta tendrá ventajas para la niña, como las descritas por la Corte Constitucional de Colombia en la sentencia T-384/18, en la que se contextualizó la figura de la custodia compartida en los términos siguientes: "...porque elimina el binomio vencedor-vencido en los procesos judiciales de disolución del vínculo matrimonial o marital, en tanto la co-parentalidad mantiene a los progenitores en contacto constante con los hijos y participan activamente de su crianza y cuidados, mientras la custodia exclusiva en algunos casos propicia el conflicto y la alienación. De hecho, señalaron que los hijos que disfrutan de custodia compartida están mejor adaptados porque ambos padres están dispuestos a procurar el bienestar y el desarrollo personal de los menores". Según la doctrina (Haberle, Peter, El Estado Constitucional, 2a. Ed., México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2016, pp. 153-154), el derecho comparado constituye un método indispensable de interpretación del derecho. En esa medida, cuando los problemas jurídicos a resolver guardan relación con instituciones o conceptos escasamente abordados y regulados en el sistema jurídico nacional, cuyo alcance y sentido se encuentran mayormente desarrollados en sistemas jurídicos comparados, resulta útil acudir a la consulta de esas sentencias emitidas por diversos tribunales, como una fuente del conocimiento jurídico que permite a las y los juzgadores, definir y ampliar la percepción sobre determinadas instituciones jurídicas que son objeto de estudio, con motivo de la resolución de un asunto, como es el caso concreto del derecho de familia, sobre la figura de la "custodia compartida", a fin de garantizar en una mayor medida el principio del interés superior de la infancia; práctica permitida por el artículo 222 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 115/2021. 6 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Leticia Muro Arellano. Secretario: Israel Rivas Acuña.
Tesis relacionadas
- MENORES, TESTIMONIO DE LOS, EN LOS JUICIOS DE CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR. SU RECEPCIÓN Y DESAHOGO NO ESTÁN SUJETOS A LAS FORMALIDADES QUE RIGEN LA PRUEBA TESTIMONIAL, PORQUE SE TRATA DE UN ELEMENTO DE CONVICCIÓN QUE DEBE SER APRECIADO LIBREMENTE PARA DECIDIR CON BASE EN EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS EN LOS QUE SE DIRIMAN CUESTIONES FAMILIARES QUE INVOLUCREN A NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES. ANTE SU FALTA DE REGULACIÓN EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA, CORRESPONDE AL JUEZ QUE ELIJA QUIEN LOS REPRESENTE, AL SER LO MÁS BENÉFICO PARA LA TUTELA DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA VI.2o.C.74 C (10a.)].
- MENORES DE EDAD. LA FALTA DE ASISTENCIA A UNA DE LAS VISITAS ESTABLECIDAS, NO MOTIVA LA PRIVACIÓN O SUSPENSIÓN DEL DERECHO A LA CONVIVENCIA ENTRE PADRES E HIJOS, PUES NO CONSTITUYE, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, UN HECHO GRAVE QUE IMPLIQUE UN PELIGRO INMINENTE EN SU DESARROLLO FÍSICO, PSICOLÓGICO O MENTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
- GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL DE UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE. ATENTO AL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE GÉNERO SI SE ACREDITA QUE EL NIÑO HA ESTADO BAJO EL CUIDADO DE SU PADRE Y LA MADRE NO HA DEMOSTRADO INTERÉS PARA ASISTIR A RECOGERLO Y DESARROLLAR LAS CONVIVENCIAS DECRETADAS, ES JURÍDICAMENTE VÁLIDO QUE AQUÉL LA OBTENGA.
- CUSTODIA COMPARTIDA. EN LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR EN LOS QUE SE RECLAME LA GUARDA Y CUSTODIA DE UNA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, DEBE CONSIDERARSE AQUELLA FIGURA JURÍDICA, ASÍ COMO EL CONCEPTO DE CORRESPONSABILIDAD PARENTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
- PATRIA POTESTAD. EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASÍ COMO DE LA INSTITUCIÓN DE SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN LOS JUICIOS RESPECTIVOS ES POSIBLE ADVERTIR DISTINTAS CAUSAS A LAS ALEGADAS POR LAS PARTES PARA DECRETAR SU PÉRDIDA, SIEMPRE QUE SE RESPETEN LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO.
- SUSTRACCIÓN DE MENORES. NO SE ACREDITA ESTE DELITO CUANDO EL FAMILIAR AL QUE SE LE IMPUTA SU COMISIÓN, DESDE ANTES DE QUE SE DENUNCIARAN LOS HECHOS, ERA QUIEN ORDINARIAMENTE SE ENCARGABA DEL CUIDADO Y ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS MENORES DE EDAD, POR DECISIÓN DE LA DENUNCIANTE (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
- SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CUANDO UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, RESPECTO DE QUIEN NO ESTÁ DEFINIDA JUDICIALMENTE LA GUARDA, CUSTODIA O EL RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS ENTRE SUS PADRES, ES SEPARADO POR UNO DE ELLOS DEL OTRO, AUN CUANDO ESE HECHO NO PUEDA CALIFICARSE COMO DESAPARICIÓN FORZADA COMETIDA POR PARTICULARES.