VI.2o.C.1 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS EN LOS QUE SE DIRIMAN CUESTIONES FAMILIARES QUE INVOLUCREN A NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES. ANTE SU FALTA DE REGULACIÓN EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA, CORRESPONDE AL JUEZ QUE ELIJA QUIEN LOS REPRESENTE, AL SER LO MÁS BENÉFICO PARA LA TUTELA DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA VI.2o.C.74 C (10a.)].
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6169
Hechos: Ante la falta de disposición expresa en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla para determinar la competencia para conocer del juicio especial de reconocimiento de paternidad, el Juez de lo familiar determinó que lo más benéfico para el interés superior de la niña, niño o adolescente es que sea competente la autoridad jurisdiccional que elija la parte actora que lo representa, pues ese proceder incide en la posibilidad de que éste comparezca al juicio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina abandonar el criterio sostenido en la tesis aislada VI.2o.C.74 C (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO PRIVILEGIADO DE GUARDA Y CUSTODIA. ANTE SU FALTA DE REGULACIÓN EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA, ES JUEZ COMPETENTE EL DEL LUGAR DONDE RESIDA EL MENOR, ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DE ÉSTE.", al considerar que el Juez competente para conocer de los juicios en los que se diriman cuestiones familiares que involucren a niñas, niños o adolescentes, es el que elija quien los represente, ante la falta de regulación al respecto en la legislación procesal civil del Estado y al ser lo más benéfico para la tutela del interés superior de la infancia.
Justificación: Lo anterior, porque las controversias del orden familiar en que se incida en el interés superior de las niñas, niños o adolescentes son de orden público e interés social, por lo que el juzgador está facultado para intervenir en ellas de oficio, sin que se requiera de formalidades especiales. En ese contexto, se estima correcto que conozca el juzgador que elija el actor que represente al infante, exclusivamente en los asuntos en los que el interés superior de este último sea el directamente afectado, como podrían ser cuestiones relativas a alimentos, guarda y custodia, visita y convivencia y reconocimiento de paternidad. Esto, con la finalidad de que el infante tenga mayor facilidad para acceder a la justicia, en aras de proteger el interés que le asiste, ya que no siempre puede ser el de su residencia. La conclusión alcanzada, de ninguna manera implica la convalidación de una práctica desleal que tenga como propósito dificultar la defensa del demandado en el juicio natural pues, en todo caso, ante la falta de regulación expresa, no es viable aplicar rigorismos técnicos que pudieran implicar dilación en el trámite en perjuicio de los intereses del infante involucrado sino que, por el contrario, la determinación que se adopte al respecto, en todo momento, debe atender al interés superior de la infancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 248/2021. 19 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Herlinda Villagómez Ordóñez. Secretaria: Lorena Jaqueline Varela Castañeda.
Nota: Esta tesis abandona el criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa VI.2o.C.74 C (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO PRIVILEGIADO DE GUARDA Y CUSTODIA. ANTE SU FALTA DE REGULACIÓN EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA, ES JUEZ COMPETENTE EL DEL LUGAR DONDE RESIDA EL MENOR, ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DE ÉSTE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de octubre de 2018 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 59, Tomo III, octubre de 2018, página 2284, con número de registro digital: 2018233.