I.3o.C.22 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
DERECHO A LA IDENTIDAD Y LIBRE TRÁNSITO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. NO DEBE LIMITARSE CON LA NEGATIVA A EXPEDIRLES EL PASAPORTE, SALVO QUE EN LA CONTROVERSIA FAMILIAR EXISTAN ELEMENTOS SUFICIENTES DE UNA POSIBLE SUSTRACCIÓN NACIONAL O INTERNACIONAL, MALA FE PROCESAL O VIOLENCIA DE CUALQUIER TIPO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo IV; Pág. 3541
Hechos: La quejosa solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal ante la negativa de su solicitud de requerir la autorización del padre de sus menores hijos para la renovación del pasaporte, toda vez que la autoridad responsable consideró que no era procedente atendiendo a las constancias de autos, a la pandemia que prevalecía a nivel mundial y al interés superior de personas menores de edad involucradas en la controversia familiar.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el derecho humano a la identidad y libre tránsito de las niñas, niños y adolescentes, no debe limitarse con la negativa a expedirles el pasaporte, salvo que en la controversia familiar existan elementos suficientes de una posible sustracción nacional o internacional de las personas menores de edad, mala fe procesal o violencia de cualquier tipo.
Justificación: Lo anterior, porque los artículos 4o. y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevén los derechos humanos a la identidad y al libre tránsito, mientras que los artículos 47 de la Ley de Migración y 2, fracciones I y V, del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje establecen que el pasaporte es un documento expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores a los nacionales mexicanos que tiene dos finalidades íntimamente relacionadas: acreditar su nacionalidad e identidad en territorio extranjero y poder salir a través de los puntos legalmente establecidos del territorio nacional. En ese sentido, no debe limitarse el derecho a la expedición del pasaporte a las niñas, niños y adolescentes, salvo que en la controversia familiar, del actuar procesal de las partes y de las circunstancias del caso particular, se advierta que hay riesgo de su sustracción nacional o internacional. Lo anterior, porque cada caso debe analizarse en su individualidad, de manera que, por regla general, debe expedírseles el pasaporte atendiendo a su interés superior y al derecho a la identidad, junto a las prerrogativas que de él se desprenden, como son el derecho a un nombre y a una nacionalidad, así como al libre tránsito; sin embargo, debe apercibirse a la madre o padre que detente la guarda y custodia que en caso de actuar contrario a la buena fe y extraer a la persona menor de edad, perderá no solamente la guarda y custodia sobre sus menores hijos sino, además, por la gravedad, la patria potestad. La excepción a esta regla general para negar la expedición del pasaporte será cuando haya riesgo de sustracción internacional de menores de edad, mala fe procesal a lo largo del juicio familiar y sus incidentes o violencia de cualquier tipo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 44/2022. 23 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Cinthia Monserrat Ortega Mondragón.