Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2025408
I.3o.C.22 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2025408
- Clave de tesis
- I.3o.C.22 C (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo IV; Pág. 3541
- Publicación
- 2022-10-28
DERECHO A LA IDENTIDAD Y LIBRE TRÁNSITO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. NO DEBE LIMITARSE CON LA NEGATIVA A EXPEDIRLES EL PASAPORTE, SALVO QUE EN LA CONTROVERSIA FAMILIAR EXISTAN ELEMENTOS SUFICIENTES DE UNA POSIBLE SUSTRACCIÓN NACIONAL O INTERNACIONAL, MALA FE PROCESAL O VIOLENCIA DE CUALQUIER TIPO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo IV; Pág. 3541
Hechos: La quejosa solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal ante la negativa de su solicitud de requerir la autorización del padre de sus menores hijos para la renovación del pasaporte, toda vez que la autoridad responsable consideró que no era procedente atendiendo a las constancias de autos, a la pandemia que prevalecía a nivel mundial y al interés superior de personas menores de edad involucradas en la controversia familiar.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el derecho humano a la identidad y libre tránsito de las niñas, niños y adolescentes, no debe limitarse con la negativa a expedirles el pasaporte, salvo que en la controversia familiar existan elementos suficientes de una posible sustracción nacional o internacional de las personas menores de edad, mala fe procesal o violencia de cualquier tipo.
Justificación: Lo anterior, porque los artículos 4o. y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevén los derechos humanos a la identidad y al libre tránsito, mientras que los artículos 47 de la Ley de Migración y 2, fracciones I y V, del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje establecen que el pasaporte es un documento expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores a los nacionales mexicanos que tiene dos finalidades íntimamente relacionadas: acreditar su nacionalidad e identidad en territorio extranjero y poder salir a través de los puntos legalmente establecidos del territorio nacional. En ese sentido, no debe limitarse el derecho a la expedición del pasaporte a las niñas, niños y adolescentes, salvo que en la controversia familiar, del actuar procesal de las partes y de las circunstancias del caso particular, se advierta que hay riesgo de su sustracción nacional o internacional. Lo anterior, porque cada caso debe analizarse en su individualidad, de manera que, por regla general, debe expedírseles el pasaporte atendiendo a su interés superior y al derecho a la identidad, junto a las prerrogativas que de él se desprenden, como son el derecho a un nombre y a una nacionalidad, así como al libre tránsito; sin embargo, debe apercibirse a la madre o padre que detente la guarda y custodia que en caso de actuar contrario a la buena fe y extraer a la persona menor de edad, perderá no solamente la guarda y custodia sobre sus menores hijos sino, además, por la gravedad, la patria potestad. La excepción a esta regla general para negar la expedición del pasaporte será cuando haya riesgo de sustracción internacional de menores de edad, mala fe procesal a lo largo del juicio familiar y sus incidentes o violencia de cualquier tipo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 44/2022. 23 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Cinthia Monserrat Ortega Mondragón.
Tesis relacionadas
- DERECHO A LA EDUCACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD. LOS PROTOCOLOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE INFANCIA Y DE DISCAPACIDAD, EMITIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CONSTITUYEN HERRAMIENTAS DE INTERPRETACIÓN JUDICIAL PARA LOGRAR LA VIGENCIA DE SUS DERECHOS.
- PATRIA POTESTAD. EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASÍ COMO DE LA INSTITUCIÓN DE SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN LOS JUICIOS RESPECTIVOS ES POSIBLE ADVERTIR DISTINTAS CAUSAS A LAS ALEGADAS POR LAS PARTES PARA DECRETAR SU PÉRDIDA, SIEMPRE QUE SE RESPETEN LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO.
- APELACIÓN EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA QUE INDIVIDUALIZA LA MEDIDA IMPUESTA, POR LO QUE ES EN ESE MISMO RECURSO DONDE DEBE IMPUGNARSE, EN SU CASO, LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE EL HECHO PUNIBLE Y LA RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
- MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS EN EL JUICIO LABORAL. PROCEDE OTORGARLAS EN FAVOR DE LA PERSONA ACTORA Y DE LAS NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES INVOLUCRADOS, CUANDO EXISTA URGENCIA Y PELIGRO EN LA DEMORA, A FIN DE EVITAR PERJUICIOS IRREPARABLES, AUN CUANDO LA LEGISLACIÓN APLICABLE NO LAS PREVEA EXPRESAMENTE NI HAYAN SIDO SOLICITADAS EN LA DEMANDA.
- REPRESENTACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. CUANDO SEAN VÍCTIMAS DE UN DELITO Y EXISTA EL POSIBLE CONFLICTO DE INTERESES DE QUIENES EJERCEN SU PATRIA POTESTAD, EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE DESIGNARLES REPRESENTANTE ESPECIAL SUPLENTE, A EFECTO DE EVITAR VIOLACIONES A LAS NORMAS FUNDAMENTALES QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO.
- CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONTRA LA OMISIÓN DE RESGUARDO DE UNA PERSONA MENOR DE EDAD. LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ESTÁ FACULTADA PARA ALLEGARSE DE ELEMENTOS QUE JUSTIFIQUEN SI RESULTA NECESARIA LA IMPLEMENTACIÓN DE DICHA MEDIDA.
- JUSTICIA PARA ADOLESCENTES INFRACTORES. LA CONMUTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE INTERNAMIENTO CORRESPONDE AL EJECUTIVO DEL ESTADO, POR LO QUE EL JUEZ ESPECIALIZADO, AL DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA, NO PUEDE APLICAR SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 100 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA Y CONMUTAR AQUELLA MEDIDA.
- INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ. CUANDO SE ADVIERTAN AFECTACIONES A LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EL TRIBUNAL TIENE LA OBLIGACIÓN DE ESTUDIARLAS A LA LUZ DEL REFERIDO PRINCIPIO, CON INDEPENDENCIA DE QUE TALES LESIONES NO HAYAN SIDO MATERIA DE CONTROVERSIA NI LOS MENORES DE EDAD PARTE EN EL JUICIO.