(IV Región)2o.6 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA CUANDO EL RECURSO QUE DEBE AGOTARSE NO PREVÉ LA SUSPENSIÓN DEL ACTO Y SE ALEGA RIESGO PARA LA PERSONA MENOR DE EDAD INVOLUCRADA, EN CASO DE EJECUTARSE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1870
Hechos: En el juicio civil la persona juzgadora resolvió que el hijo de las partes contendientes debía estar bajo la guarda y custodia de su padre no custodio; la madre de la persona menor de edad promovió amparo indirecto que se sobreseyó por no agotar el principio de definitividad, al no haber interpuesto previamente el recurso de apelación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza una excepción al principio de definitividad en amparo indirecto cuando el recurso que debe agotarse no prevé la suspensión del acto y se alega riesgo para la persona menor de edad involucrada, en caso de ejecutarse la resolución reclamada.
Justificación: Contra el acto reclamado, que involucra al hijo de las partes contendientes, al haber proveído la autoridad responsable el cambio de su guarda y custodia y sostener la persona quejosa que ello le causaría al menor de edad un daño psicológico irreparable, no es dable interponer el recurso de apelación a que aluden los artículos 805 y 806 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, aunado a que no prevé la suspensión del acto recurrido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo en revisión 127/2023 (cuaderno auxiliar 788/2023) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 17 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Marisol Barajas Cruz. Secretaria: Fany Blanco Hernández.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 77/2013 (10a.), de rubro: "DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN A ESTE PRINCIPIO EN LOS CASOS EN LOS QUE ESTÉ INVOLUCRADO UN MENOR DE EDAD, CUANDO EL RECURSO ORDINARIO NO ADMITE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXV, Tomo 2, octubre de 2013, página 990, con número de registro digital: 2004677.