I.20o.A.27 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA CONFIGURA CUALQUIER ACTO DE VIOLENCIA EJERCIDO CONTRA LAS PERSONAS MENORES DE EDAD A SU CARGO, POR LEVE QUE SEA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5207
Hechos: Una persona menor de edad ingresó a un hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social para ser intervenida quirúrgicamente y al estar renuente a permanecer hospitalizada, una enfermera la golpeó. El Órgano Interno de Control de la dependencia la sancionó con la destitución de su cargo e inhabilitación en el servicio público por 6 meses, por lo que promovió juicio de nulidad bajo el argumento de que el día de los hechos estaba bajo un alto estrés laboral.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el estrés laboral de los servidores públicos o el estado de alteración de las niñas, niños o adolescentes a su cargo no es causa de exclusión de la responsabilidad administrativa por actos de violencia que ejerzan en su contra, por leve que sea.
Justificación: Conforme a los artículos 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 13, fracciones VII y VIII y 103, fracciones V, VII y VIII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, éstos tienen derecho a ser protegidos en su integridad personal y su dignidad humana contra toda forma de violencia o abuso físico o mental, por leve que sea. En consecuencia, está proscrito para todos los servidores públicos que por sus funciones tengan a su cargo el cuidado de niños, niñas y adolescentes, ejercer cualquier maltrato físico en su contra, aun con el ánimo de corregirlos.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 675/2022. Mirna Verónica Flores Beltrán. 16 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Alvarado López. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz.