III.1o.A.30 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
PROTOCOLOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DE DISCAPACIDAD EMITIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. SON REGLAS MÍNIMAS QUE DEBEN APLICAR LAS PERSONAS JUZGADORAS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 552
Hechos: Una persona en condición de vulnerabilidad reclamó el pago de daños y perjuicios derivados de la indebida atención médica que recibió de una institución pública de salud. Ante la negativa, promovió juicio de nulidad, en el que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco resolvió a partir del principio de estricto derecho y sin considerar los Protocolos para Juzgar con Perspectiva de Género y de Discapacidad, emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los Protocolos para Juzgar con Perspectiva de Género y de Discapacidad emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son reglas mínimas que deben aplicar las personas juzgadoras.
Justificación: Si bien es cierto que los referidos Protocolos no constituyen criterios obligatorios para los órganos jurisdiccionales, también lo es que los lineamientos en ellos expresados se sustentan en tesis de jurisprudencia y aisladas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que sirven para resolver asuntos que involucren cuestiones de discriminación por condiciones de género o por situaciones de vulnerabilidad. De los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deriva que son herramientas interpretativas que permiten la funcionalidad del catálogo constitucional de derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia, conforme al principio pro persona y, por ello, más que orientadores, es necesario utilizarlos para resolver casos de personas en condiciones de vulnerabilidad y garantizar su derecho de acceso a la justicia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 347/2023. Diana Elizabeth Torres Gómez. 3 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretaria: Alma Rosa Enríquez Torres.
Amparo directo 411/2023. Alicia Ilenia Torres Salas. 14 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: José Carlos Flores Santana.