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1a./J. 27/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

MÉDICOS DE INSTITUCIONES FEDERALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LA VÍA ORDINARIA CIVIL ES PROCEDENTE PARA DEMANDARLOS EN LO PERSONAL, EN TANTO QUE PARA EXIGIR LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO PROCEDE LA VÍA ADMINISTRATIVA.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 177

Precedentes

Amparo en revisión 971/2023. Blanca Nataly Rodríguez Grijalva. 4 de diciembre de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Claudia Lissette Montaño Mendoza. Tesis de jurisprudencia 27/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dos de abril de dos mil veinticinco.

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