I.5o.T.5 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO SOCIAL, FALTA DE PROBIDAD EN LOS MEDICOS DEL, POR LA PROPOSICION Y PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARTICULARES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 538
Incurre en falta de probidad el trabajador, de conformidad con las
fracciones II y IV del artículo 47 del código obrero
, si en su carácter de médico del órgano de salud propone a los causahabientes que atiende en la clínica del mismo, la prestación profesional particular de sus servicios, infringiendo así lo previsto en el Reglamento de los Servicios Médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, que prohíbe expresamente la atención de esa índole de los derechohabientes, canalizándolos del ámbito de las actividades del instituto, al del consultorio dependiente de los facultativos del mismo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11085/94. Juvenal Ruiz Villagrán. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.