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II.1o.A.16 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2026620
- Clave de tesis
- II.1o.A.16 A (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6717
- Publicación
- 2023-06-09
CONSENTIMIENTO INFORMADO Y ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE SALUD. CONSTITUYEN INSTRUMENTOS ESENCIALES PARA EVITAR LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA CONTRA LAS MUJERES O PERSONAS GESTANTES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6717
Hechos: El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) catalogó el embarazo de la quejosa como de alto riesgo. En el tercer trimestre, con treinta y dos semanas de gestación, aquélla acudió a su clínica familiar para una revisión de rutina; el personal tratante, al levantar la nota médica, indicó que el producto del embarazo presentaba "signos normales", lo que le comunicó a la paciente; sin embargo, añadió la leyenda "datos de alarma obstétrica", sin hacerlo de su conocimiento y la remitió al servicio de urgencias para la práctica de una prueba sin estrés, la que fue practicada casi cuatro horas después de haber ingresado, concluyéndose que el producto ya no tenía frecuencia cardiaca, por lo que se decretó muerte fetal intrauterina. La paciente interpuso queja administrativa por la deficiente atención médica prestada, la que fue declarada improcedente y confirmada a través del recurso de inconformidad; por lo cual, aquélla demandó su nulidad; sin embargo, la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las instituciones de salud a través del personal médico, deben obtener el consentimiento informado y proporcionar a las mujeres o personas gestantes la información tanto de su estado de salud como del feto, el diagnóstico, el tratamiento o intervenciones sugeridas para tratarlo y sus alternativas, así como de los riesgos inherentes y los efectos que pueden tener dichos tratamientos o intervenciones, pues no hacerlo constituye violencia obstétrica contra aquéllas.
Justificación: Lo anterior, porque el consentimiento informado de la persona paciente constituye un requisito necesario para la práctica médica, el cual se basa en su autonomía y libertad para tomar sus propias decisiones, de acuerdo con su plan de vida, es decir, supone una decisión previa de aceptar o someterse a un acto médico en sentido amplio, obtenida sin amenazas ni coerción, inducción o alicientes impropios, manifestada con posterioridad a la obtención de información adecuada, completa, fidedigna, comprensible y accesible, la que además debe ser proporcionada de manera oficiosa y clara, para que quien la recibe se encuentre en condiciones de tomar decisiones libres y fundamentales respecto de aspectos íntimos de su salud, cuerpo y personalidad. Por tanto, la falta del consentimiento informado y del acceso a la información en materia de salud vinculada con el embarazo, el parto y el puerperio en los términos de referencia, constituye violencia obstétrica contra las mujeres o personas gestantes, entendida como la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres o personas gestantes por el personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicación y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 153/2021. 12 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos, con salvedad del Magistrado Salvador González Baltierra en cuanto que es innecesario atender a cuestiones de equidad de género o de violencia obstétrica para conceder el amparo, al estar acreditada una negligencia médica grave. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.
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