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1a./J. 143/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2030824
- Clave de tesis
- 1a./J. 143/2025 (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Común, Constitucional
- Fuente
- [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 401
- Publicación
- 2025-08-08
FEMINICIDIO. SU COMISIÓN PERMITE FORMULAR UNA EXHORTACIÓN A LAS AUTORIDADES ESTATALES PARA EMITIR MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y DE NO REPETICIÓN.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 401
Hechos: Dos adultos y un adolescente agredieron sexualmente y privaron de la vida a una niña, quien fue localizada por sus familiares y junto con vecinos del lugar en donde ocurrió lo anterior, lograron la detención de los presuntos agresores.
Con motivo de los hechos, el adolescente fue juzgado en el sistema de justicia penal juvenil. Por su parte, se instruyó un proceso penal acusatorio en contra de los adultos por la comisión del delito de feminicidio. En el desarrollo del juicio, los familiares de la víctima directa fueron amenazados, razón por la cual se les concedieron medidas de protección y fueron forzados a abandonar la entidad federativa en la que habitaban. Durante la aplicación de esa medida un hermano menor de la víctima falleció por complicaciones en su salud.
Seguida la secuela procesal, se dictó un fallo condenatorio en contra de uno de los imputados y el otro fue absuelto, lo cual se confirmó en apelación. Inconformes, los padres de la víctima promovieron un juicio de amparo directo, que se les concedió para que se repusiera el procedimiento. Más tarde, se dictó un nuevo fallo condenatorio en contra de los dos adultos, el cual fue confirmado en segunda instancia. Sin embargo, los padres de la niña decidieron presentar un segundo juicio de amparo directo, en virtud de que la condena a la reparación del daño no los incluyó como víctimas indirectas del delito, pero se les negó la protección constitucional. Ante ello, interpusieron un recurso de revisión.
Criterio jurídico: El feminicidio es un fenómeno de crisis social que exige de niveles relevantes de protección estatal, por lo que su realización permite formular una exhortación a las autoridades del Estado para que emitan medidas urgentes de no repetición y de satisfacción orientadas a visibilizar la gravedad del delito y su alarmante incremento, prevenir su realización, redignificar la memoria de las víctimas y transmitir un mensaje de reprobación oficial de los hechos.
Justificación: El delito de feminicidio es la expresión más indignante de violencia contra la mujer por razones de género, especialmente cuando se comete en agravio de menores de edad.
A nivel nacional e internacional, los datos estadísticos revelan un duro golpe de realidad sobre este fenómeno. Por ejemplo, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública ha reportado que, en menos de una década, el promedio diario de mujeres asesinadas por razones de género se ha duplicado, pasando de uno a dos feminicidios por día. Al respecto, la Comisión Interamericana destacó el incremento del 270 % en los casos de violación sexual, así como la desaparición de cuatrocientas niñas y adolescentes en dos mil catorce en México, lo que motivó la emisión de una alerta de violencia de género en julio de dos mil quince. Sería deseable que los datos anteriores sólo formaran parte de un discurso, pero lamentablemente son una crónica de este fenómeno que ha segado la vida de cada mujer y niña incluidas en esas cifras.
Frente a este contexto, las autoridades del Estado mexicano tienen la obligación de contribuir en la prevención de este delito a través de una vocación transformadora, por lo que es procedente realizar una exhortación para que se lleven a cabo medidas de no repetición y de satisfacción cuando el órgano jurisdiccional advierta: a) la existencia de una sentencia condenatoria por el delito de feminicidio; b) que del expediente o de las pruebas desahogadas en juicio se desprendan factores de riesgo y circunstancias que propicien la comisión del delito que requieren ser anuladas; y c) que la autoridad haya incumplido su obligación de hacer frente a un fenómeno delictivo de gran impacto para la sociedad, en donde existe incluso una alerta de violencia de género.
En ese sentido, las medidas de no repetición son relevantes porque buscan evitar que sucedan de nuevo los hechos, contribuyendo a la visibilidad y prevención del delito. Algunos ejemplos de éstas pueden ser la pavimentación de caminos, construcción de casetas de vigilancia, colocación de botones de auxilio y cámaras de seguridad, implementación de rondines policíacos en horarios reconocidos en los que las niñas, niños y adolescentes se trasladan a sus escuelas o regresan de ellas, la realización de pláticas sobre violencia de género a los miembros de las comunidades donde sucedió el delito, la provisión de capacitación a las autoridades locales en materia de derechos humanos y violencia por razones de género, así como el fomento del uso de las tecnologías de la información y comunicación para crear herramientas de búsqueda y protección de mujeres y niñas.
En torno a las medidas de satisfacción, su finalidad es reintegrar la dignidad de la víctima, ayudar a reorientar su memoria, visibilizar la gravedad de este delito y su alarmante incremento, transmitir un mensaje de reprobación oficial de los hechos ilícitos, así como evitar que se consumen actos de similar naturaleza. Por ello, se pueden incluir dentro de este tipo de medidas, la construcción de una estatua de la víctima menor de edad en un lugar visible en el entorno físico en que ocurrieron los hechos, una disculpa pública en el lugar en donde se perpetró el delito con la presencia resguardada de los familiares de la víctima, en la que se redignifique su memoria, lo que además significará un compromiso por parte de las autoridades para que no se repita el delito.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo directo en revisión 5363/2023. 14 de mayo de 2025. Unanimidad de cuatro votos de las Ministras y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto aclaratorio, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara.
Tesis de jurisprudencia 143/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de julio de dos mil veinticinco.
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