III.3o.P.33 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CON EFECTOS POSITIVOS CONTRA LA NEGATIVA DE UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA DE SALUD DE PRACTICAR UN ABORTO A LA QUEJOSA, SI SE ENCUENTRA DENTRO DE LAS DOCE SEMANAS DE GESTACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 655
Hechos: Una mujer con aproximadamente seis semanas de gestación solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la interrupción voluntaria de su embarazo. La institución de salud negó la petición bajo el argumento de que el artículo 229 del Código Penal para el Estado de Jalisco y la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, sólo permiten el aborto en casos de violación, cuando represente un daño para la salud de la mujer embarazada o si continuar con el embarazo le representa un peligro de muerte. Contra esa determinación promovió amparo indirecto y solicitó la suspensión con efectos positivos para que se le practicara el aborto. El Juez de Distrito la negó al considerar que se darían efectos restitutorios a la medida, lo que es propio de la sentencia definitiva, por lo que la quejosa interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suspensión provisional con efectos positivos contra la negativa de una institución pública de salud de practicar un aborto a la quejosa, siempre que se encuentre dentro de las doce semanas de gestación.
Justificación: Conforme al desarrollo jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver las acciones de inconstitucionalidad 10/2000, 106/2018 y su acumulada 107/2018, y 54/2018, por el Tribunal Pleno; el amparo en revisión 601/2017, por la Segunda Sala y el amparo en revisión 1388/2015, por la Primera Sala, la interrupción del embarazo es un derecho humano en atención al derecho al libre desarrollo de la personalidad. Para los casos electivos, las doce semanas de gestación se considera un parámetro adecuado para establecer su procedencia.
Cuando sin causa justificada se niega ese servicio de salud, ello implica una violación grave de derechos humanos porque perpetúa el sufrimiento, el daño físico y psicológico de la mujer embarazada y, para estos casos, el juicio de amparo se erige como una verdadera herramienta para obtener una reparación del daño integral, la cual no sólo contempla la restitución del estado de cosas, sino el apoyo psicológico y las garantías de no repetición.
En la contradicción de criterios 338/2022, la Segunda Sala del Máximo Tribunal definió lo que debe entenderse por "conservar la materia del amparo", al señalar que la razón que subyace detrás de una concesión de amparo es una acción protectora de un derecho afectado por una autoridad y, por ende, esa expresión debe contextualizarse en que la concesión de la suspensión significa que su finalidad es que el órgano jurisdiccional esté en aptitud de proteger el derecho que la quejosa considera afectado, esto es, que una eventual sentencia de amparo sí pueda llegar a cumplirse en su beneficio.
Es incorrecto considerar que el entendimiento del enunciado "conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio" implica que el órgano jurisdiccional evite que exista identidad entre los efectos de la suspensión y el de una sentencia favorable a los intereses de la quejosa.
Por tanto, cuando se niega a una mujer la interrupción electiva de su embarazo, a pesar de encontrarse dentro del parámetro de las doce semanas de gestación, se aprecian circunstancias que actualizan en su favor una apariencia del buen derecho, pues dicha negativa ha sido considerada en los precedentes indicados como una violación grave a los derechos humanos.
Además, la respuesta reclamada se sustenta en el artículo 229 del código punitivo del Estado, que penaliza la interrupción del embarazo en cualquier momento de la concepción, salvo los supuestos ahí establecidos, entre los que no se encuentra la libre decisión de la persona gestante en la etapa temprana del embarazo. El más Alto Tribunal ha considerado esa criminalización como inconstitucional e inconvencional, al violar el derecho de la mujer a decidir.
Entonces, procede la suspensión provisional con efectos positivos para que las autoridades de salud practiquen el aborto, sin que con ello se deje sin materia el juicio de amparo, pues la sentencia en el fondo podrá ocuparse de otros aspectos de la reparación integral del daño.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 144/2024. 7 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Angélica Marina Díaz Pérez. Secretario: Juan Carlos Carrillo Quintero.
Nota: Las sentencias relativas a las acciones de inconstitucionalidad 10/2000, 54/2018 y 106/2018 y su acumulada 107/2018, así como la relativa a la contradicción de criterios 338/2022 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 793; en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 3 de junio de 2022 a las 10:09 horas, 9 de septiembre de 2022 a las 10:18 horas y 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libros 14, Tomo I, junio de 2022, página 509; 17, Tomo I, septiembre de 2022, página 1074 y 26, Tomo V, junio de 2023, página 4455, con números de registro digital: 16974, 30664, 30924 y 31535, respectivamente.